Decreto 4651   
27 de Diciembre de 2006
Ministerio de Hacienda y Credito Publico
Por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 “Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, se advirtió un error de trascripción;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que:

Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán al igual que errores mecanográficos, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;

Que el texto definitivo aprobado contiene un yerro de trascripción en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro caligráfico contenido en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

“13. Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos”.

ARTÍCULO 2o. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 con la corrección que se establece en el presente decreto.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA