Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 672
06-03-2009

“Por el cual se deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008”

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA

Artículo 1°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarías de transporte pre impresas con resolución de autorización de la DlAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, éstos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.

Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.

Artículo 2°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4270 del11 de noviembre de 2008.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 06-03-2009

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ