Decreto 2101 de 2016.
CONSULTA (TEXTUAL)
Agradezco aclaración frente a la vigencia del Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016:
"Articulo 3°, Vigencia y derogatoria. El Decreto a partir fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
marco técnico normativo información financiera para entidades no cumplen la hipótesis negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2016 se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 10 (sic) enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del Decreto y, además, en aquellas entidades en que la administración (dirección) la entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su contable causación o devengo por la contable de valor neto de liquidación. "
Agradezco me indiquen la fecha que se aplicaría para el marco técnico normativo, es decir, si corresponde a Enero 1 de 2018, o Enero 1 2019, teniendo en cuenta que la normativo no es retrospectiva sino prospectiva.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
El artículo 3° del Decreto 2101 de 2016 establece que la nueva normatividad para compañías que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha entrará en vigencia a partir del primero de enero del segundo año gravable siguiente a la promulgación del decreto, esto es el 01 de enero de 2018.
En relación con este tema, El Decreto 2101 indica lo siguiente:
Artículo 3° vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, observando lo siguiente:
1- El marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2015 se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente Decreto y, además, en aquellas entidades en las que la administración (dirección) de la entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su base contable de causación o devengo por la base contable de valor neto de liquidación.
2- los procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de la fecha de aplicación del marco técnico normativo información financiera para entidades no cumplen la hipótesis negocio en marcha previsto en el presente Decreto, continuarán aplicando marco normativo vigente en ese momento. En los procesos en liquidación que se encontraban en trámite, y para los cuales no se hayan cumplido las formalidades legales, se deberá aplicar el nuevo marco normativo.
3- Salvo para procesos de liquidación en curso, contemplados en el numeral 2°de este artículo, se deroga a partir de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente Decreto, ¡el artículo 112 de la Sección VI del Capitulo ll del Decreto 2649 1993."
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente