El Decreto que se expidió por parte del gobierno nacional finalizando el año gravable 2017, hizo importantes aclaraciones, las cuales eran necesarias para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes que realicen distribución de utilidades a sus socios personas naturales, correspondientes a los años gravables 2016 y anteriores, armonizando lo señalado por la ley 1819 de 2016 en el artículo 9 al indicar:

Artículo 9°. Adiciónese un artículo 246-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 246-1. Régimen de transición para el impuesto a los dividendos. Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.

El Decreto 2250 de 2017 puntualizo los temas sobre la distribución de utilidades correspondientes a los años gravables 2016 y anteriores, al indicar que los dividendos y participaciones tendrán inicialmente que someterse al procedimiento señalado en el Articulo 49 del Estatuto Tributario (E.T.) y determinar las distribuciones gravadas y las que serán ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y que no estarán sometidas a ningún tipo de impuesto o retención.

Los ingresos recibidos por la distribución de utilidades se deberán incorporar totalmente en la cédula de dividendos y participaciones, las utilidades distribuidas como ingresos no constitutivos (Articulo 49 del E.T. numeral 3) se restarán de los ingresos por dividendos y participaciones en la cedula

Sobre las distribuciones gravadas las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en el país, deberán aplicar la tabla que estuvo vigente en el Articulo 241 del Estatuto tributario, antes de la implementación del sistema cedular en renta, y que ahora corresponde a las rentas laborales y de pensiones así:

Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes en el país se tratará de forma similar a lo señalado anteriormente; Los ingresos que se determinen como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3 del Estatuto Tributario no generan ningún tipo de impuesto, y los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones gravadas estará sometido a la tarifa del 33%.

Es preciso señalar que la retención en la fuente sobre los dividendos y participaciones correspondientes a los años gravables 2016 y anteriores se regirán por lo dispuesto en el Decreto 567 de 2007 el cual fue incorporado al DUR tributario 1625 de 2016 en los artículos 1.2.4.7.1. y siguientes.