MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
DECRETO NÚMERO 4817
14/12/2007
Por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior
EL PRESIDENTE DE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11del artículo 189 de
DECRETA:
ARTICULO 1. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. A partir del 10 de enero del año 2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US $ 42), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US $164), o su equivalente en otras monedas.
ARTÍCULO 2.Vigencia. El presente decreto rige a partir del 10 de enero del año 2008, previa su publicación.
Publíquese y CÚMPLASE
Dado Bogotá, D.C., a los
OSCAR IVA ZULUAGA SCOBAR
Ministro de hacienda y Crédito Público