Decreto 4935
18 de Diciembre de 2009
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se reglamenta el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 58 de la Ley 1328 del 15 de julio de 2009, en relación con las condiciones y limites a los que deben sujetarse las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Cesantia.