Decreto 562
2 de Marzo de 2011
Ministerio de comercio industria y turismo
Por medio del cual se adiciona el Decreto 255 del 11 de febrero de 1992

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Decreto Número 562

Marzo 2 de 2011

por medio del cual se adiciona el Decreto 255 del 11 de febrero de 1992.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Gobierno Nacional otorgue incentivos a la industria de hidro-carburos y de la minería, con el objeto de procurar que el país se convierta en un escenario atractivo para las inversiones en este sector de la economía.

Que al establecer estos incentivos se estimula el crecimiento económico y social del país, aumentando las condiciones de competitividad del sector tal y como se encuentra establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Que en virtud de lo dispuesto en el Código de Petróleos, son actividades de la industria de hidrocarburos la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidro-carburos y sus derivados, y como actividades de la industria minera, el Código de Minas establece la exploración técnica, la explotación, beneficio, transformación transporte y promoción de los minerales que se encuentran en el suelo o el subsuelo, sean de propiedad nacional o privada.

Que por medio de la Decisión 282 de marzo 21 de 1991 de la Comisión de la Comunidad los Países Andinos armonizaron el régimen de franquicias arancelarias.

Que en la Sesión 217 de junio 8 de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancela-rios y de Comercio Exterior recomendó extender las franquicias arancelarias establecidas con el Decreto 4743 de 2005 para un listado de sub partidas, considerando la necesidad de continuar promoviendo la inversión en el sector de hidrocarburos y minería con el objeto que se cumplan las proyecciones de crecimiento definidas por el Gobierno Nacional.

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución 1346 de agosto 12 de 2010 extiende la vigencia de la autorización concedida al Gobierno de Co-lombia para el otorgamiento de franquicias arancelarias, concedida mediante resoluciones 880 de diciembre 2 de 2004 y 969 de octubre 20 de 2005, por 5 años adicionales contados a partir del 16 de agosto de 2010 fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1865, para los bienes señalados en el Anexo adjunto de la citada Resolución 1346.

Que en la Sesión 226 de febrero 8 de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arance-larios y de Comercio Exterior recomendó establecer una franquicia arancelaria por cinco años, para las sub partidas indicadas en el artículo 1° de este decreto, consistente en una exención del 50% de la tarifa vigente del gravamen arancelario.

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el Decreto 255 de 1992 con el siguiente artículo:

“Artículo 9.1. Establecer una exención del 50% de la tarifa vigente del gravamen aran-celario, aplicable a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos”.

Artículo 2°. La exención de gravámenes arancelarios prevista en el artículo 1° del presente decreto, para las actividades del sector minero y de hidrocarburos, se aplicará a las importaciones de las sub partidas relacionadas a continuación:

Artículo 3°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial hasta el 16 de agosto del año 2015, y modifica el Decreto 255 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.