Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 514
16 de Febrero de 2010

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

El Presidente de la República de Colombia


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,

Decreta


Artículo 1. Adicionase el artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 con el siguiente Parágrafo:

Parágrafo Transitorio, Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período.

Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros.

Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase


Dado en Bogotá, D.C. a los 16-02-2010.

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo