Decreto 4393
23 de Noviembre de 2010
Ministerio de hacienda y crédito público
Por el cual se deroga el articulo 3° del Decreto 4819 de 2007

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del articulo 189 de la Constitución Política y en el articulo 54, literal a) de la Ley 489 de 1998,y

CONSIDERANDO:

Que Central de Inversiones S.A. CISA, es una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacíenda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen del derecho privado; cuyo objeto es gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto social.

Que mediante el articulo 3° del Decreto 4819 de 2007, se dispuso que el seguimiento a la gestión de Central de Inversiones S.A. CISA estaria a cargo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN- en nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de capitalizar la experiencia adquirida por Fogafin en relación con el objeto y funcíones a cargo de CISA como colector de activos improductivos de entidades financieras públicas.

Que el objetivo citado ya se cumplió, razón por la cual, en la actualídad no se requiere del seguimiento por parte de FOGAFIN a la gestión de Central de Inversiones S.A. CISA.

DECRETA:

Artículo 1°, Derógase el articulo 3° del Decreto 4819 de 2007.

Artículo 1°` El presente decreto rige a partirde la fecha de su publicación.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.,

JUAN CARLOS ECHEVE y G ÓN

Ministro de Hacienda y Crédito Público

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

Directora Departamento Administrativo de la Función Pública.