13 de noviembre de 2008
por medio del cual se promulga el "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y con venios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1082 del 31 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficialnúmero 46.796 del 29 de octubre de 2007, aprobó el "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-383 del 23 de abril de 2008, declaró exequible la Ley 1082 del 31 de julio de 2006 y el "Convenio entre el Reino de Espa ña y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005;
Que el 23 de julio de 2008, los Gobiernos de Colombia y España, realizaron el Canje de Instrumentos de Ratificación del "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio"y su "Protocolo", firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 23 de octubre de 2008, de acuerdo a lo previsto en su artículo 28 numeral 2,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su"Protocolo", firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.