Decreto 4145
05 de noviembre de 2010
DIAN
Por el cual se reglamenta el numeral 5o del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario
DECRETO No. 4145
(05 de noviembre de 2010)
Por el cual se reglamenta el numeral 5o del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a las políticas contenidas en el Documento Conpes 2885 de 1996 se expidió el Decreto 2105 de 1996, en el que se recogieron las actividades que se consideraron de interés para el desarrollo económico y social del país para dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 5° del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes en su sesión del día 5 de noviembre de 2010, previa evaluación de las actuales circunstancias económicas recomendó no considerar ninguna actividad productiva como de interés para el desarrollo económico y social del país, para efectos exclusivos de la aplicación del beneficio consagrado en el numeral 5o del Literal a), y el Literal c) del Artículo 25 del Estatuto Tributario, y en consecuencia proceder a la derogatoria del Decreto 2105 de 1996.
DECRETA:
ARTICULO 2°. Vigencia y derogatorias. EI presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2105 de 1996 y las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los 05 de noviembre de 2010
Presidente de la República
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público