Por el cual se modífica el artculo 23-1 del Decreto 2634 de 2012, adicionado por el Decreto 0187 de 2013
EL MIN!STRO DE DEfENSA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESiDENCIALES MEDIANTE DECRETO 381 DE 6 DE MARZO DE 2013
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especia! de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución
Politica y la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2634 de Diciembre 17 de 2012, estableció los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, que regirán para el año 2013.
Que el artículo 71 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 5'12-'1 mediante el cual se crea, a partir del 1 de enero de 2013, el Impuesto Nacional al Consumo y se señala que el periodo gravable será bimestral.
Que mediante el Decreto 0187 de febrero 12 de 2013 "por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2634 ele 2012 se señalaron los plazos para la presentación de las declaraciones por parte de los responsables de este impuesto, acorde con los periodos previstos en la Ley.
Que por razones de carácter administrativo se hace necesario modificar los plazos previstos para la 1 declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al primer bimestre de 2013.
DECRETA
1Q. El vencimiento para presentar y pagar la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al bimestre enero - febrero de 2013, será el veintiuno (21) de marzo de 2013, independientemente del último dígito de verificación.
ARTíCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 23-1 del Decreto 2634 de 2012, adicionado por I Decreto 0187 de 2013.