MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el articulo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 4650 de 2006
ARTICULO 1. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 4650 de 2006, fijanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al cuarto trimestre del ano 2007.
Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.
Los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:
DEPARTAMENTO DE CONSUMO
|
PAISES COLINDANTES
|
Amazonas
|
Perú y Brasil
|
Guainía
|
Venezuela y Brasil
|
Guajira
|
Venezuela
|
Vaupés
|
Brasil
|
Vichada
|
Venezuela
|
La Dirección de: Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios.
En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.
A fin de controlar lo dispuesto en este articulo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.
Para el cuarto trimestre del ano 2007, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:
AMAZONAS
|
Kilos
|
|
Partida
Arancelaria
|
Descripción /1
|
trimestre 4
|
03.06
|
Crustáceos, aptos para la alimentación humana.
|
104
|
03.07
|
Moluscos, aptos para la alimentación humana.
|
362
|
09.09
|
Semillas de comino
|
363
|
12.01
|
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
|
3.454
|
12.04
|
Semillas de lino.
|
279
|
12.12
|
Algarrobas, algas.
|
96
|
18.05
|
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
|
1.090
|
19.04
|
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
|
36.592
|
21.06
|
Mejoradores de panificación.
|
65
|
Total
|
42.426
|
VICHADA
|
Kilos
|
|
Partida
Arancelaria
|
Descripción /1
|
trimestre 4
|
03.06
|
Crustáceos, aptos para la alimentación humana.
|
103
|
03.07
|
Moluscos, aptos para la alimentación humana.
|
356
|
09.09
|
Semillas de comino
|
358
|
12.01
|
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas,
|
3.399
|
12.04
|
Semillas de lino.
|
275
|
12.12
|
Algarrobas, algas.
|
95
|
18.05
|
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
|
1.073
|
19.04
|
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
|
36.019
|
21.06
|
Mejoradores de panificación.
|
83
|
Total
|
41.761
|
VAUPES
|
Kilos
|
|
Partida
Arancelaria
|
Descripción /1
|
trimestre 4
|
03.06
|
Crustáceos, aptos para la alimentación humana.
|
51
|
03.07
|
Moluscos, aptos para la alimentación humana.
|
175
|
09.09
|
Semillas de comino
|
176
|
12.01
|
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas,
|
1.672
|
12.04
|
Semillas de lino.
|
135
|
12.12
|
Algarrobas, algas.
|
47
|
18.05
|
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
|
528
|
19.04
|
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
|
17.712
|
21.06
|
Mejoradores de panificación.
|
41
|
Total
|
20.536
|
GUAINIA
|
Kilos
|
|
Partida
Arancelaria
|
Descripción /1
|
trimestre 4
|
03.06
|
Crustáceos, aptos para la alimentación humana.
|
56
|
03.07
|
Moluscos, aptos para la alimentación humana.
|
195
|
09.09
|
Semillas de comino
|
196
|
12.01
|
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas,
|
1.863
|
12.04
|
Semillas de lino.
|
151
|
12.12
|
Algarrobas, algas.
|
52
|
18.05
|
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
|
588
|
19.04
|
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
|
19.742
|
21.06
|
Mejoradores de panificación.
|
46
|
Total
|
22.889
|
GUAJIRA
|
Kilos
|
|
Partida
Arancelaria
|
Descripción /1
|
trimestre 4
|
10.06
|
Arroz.
|
553.001
|
11.08
|
Almidón y fécula de maíz.
|
30.310
|
15.17
|
Margarina, excepto la margarina líquida.
|
917
|
16.04
|
Sardinas en salsa de tomate.
|
49.135
|
17.02
|
Jarabe de Glucosa
|
17.484
|
19.01
|
Preparaciones para alimentación infantil.
|
1.155
|
19.02
|
Pastas alimenticias, incluso cocinas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis. Fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones, cuscús, incluso preparado. |
1.312
|
19.04
|
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
|
54.451
|
19.05
|
Productos de panadería o galletería.
|
1.428
|
20.07
|
Confituras, jaleas y mermeladas.
|
50.871
|
21.03
|
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada |
7.419
|
22.09
|
Vinagre y sucedáneos del vinagre
|
4.776
|
Total
|
772.259
|
/1 Los cupos están proyectados con elasticidades precio de la demanda de alimentos y crecimiento de a población, a partir de los consumos históricos.
Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público