Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política yel inciso 1 ° del parágrafo del artículo 8° de I,a Ley 278 de 1996 y,
CONSIDERANDO
. .
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece: "EI trabajo es un derecho y una obligación soCial y goza, en todas sus modalidades de la protección especial de/Estado. .Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el artículo 53 ibídem señala que la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, es uno de los principios mínimos fundamentales que se deben tener en cuenta' al expedir la normativa laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución Política, ,tiene la función de "fijar de manera concertada el salario mínimo dfJ carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajadory su familia. "
Que la Comisión· Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores, acogió el Acta de Acuerdo del día 24 de diciembre, que fijó de manera concertada el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2014 en la suma de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($616.000.00).
Que en, mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación dé Políticas Salariales y Laborales el día 24 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2014, como salario mínimo mensual legal para los trabajadores de los sectores urbano. y rural, la suma de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($616.000.00).
Artículo 2. Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2014 y deroga el Decreto 2738 de 2012.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 dias del mes de diciembre de 2013
EL MINI'STRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
JUAN CARLOS CORTÉS