Por el cual se modifica el parágrafo 1°del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que mediante el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, se estableció que estarán a cargo de lo empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado.

Que se hace necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 40 del citado Decreto, con el fin de ajustar el número de días que los empleadores deben asumir frente a las prestaciones económicas de incapacidad laboral originada por enfermedad general, con el fin de estimular la responsabilidad laboral.

DECRETA

Artículo 1. Modificar el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos” Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE y COMPLASE
 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 dias del mes de Diciembre de 2013

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

EL MINISTRO DEL TRABAJO 
RAFAEL PARDO RUEDA