MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decreto No. 2941
Agosto 3 de 2007
Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º: Modifíquese el numeral 2º del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:
“2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008”.
Artículo 2º: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá D.C. a 3 de Agosto de 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Oscar Iván Zuluaga Escobar