EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992.
DECRETA
Artículo 1.- Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ( $ 74.000.00) , que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de Diciembre de 2014
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES