EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Que el artículo 53, 333 y 334 ibidem señalan que para la fijación del salario mínimo, se deberán tener en cuenta la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, como principios mínimos fundamentales que se deben tener en cuenta al expedir la normativa laboral colombiana.

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia."

Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida Ley expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo); además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el índice de Precios al Consumidor (IPC)."

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, convocó durante los días 20, 24, 26 de noviembre y el 2 de diciembre de 2014, a la Subcomisión de Productividad Laboral, de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la ley 278 de 1996, con el propósito de definir la metodología y el porcentaje de productividad laboral en el 2014.

Que de acuerdo con los datos de inflación suministrados por el Departamento Nacional de Estadísticas —DANE—, el nivel de precios de la economía para el período enero - noviembre de 2014 fue de 3.38%. Respecto de la proyección del IPC para el año 2015, el Banco de la República diseñó una banda que oscila entre 2% y 4% y espera que el rango meta de inflación al final del periodo sea de 3%.

Que la productividad laboral para el año 2014 fue estimada por el Departamento Nacional de Planeación —DNP— en 0.8% y que la Central Unitaria de Trabajadores —CUT— en desarrollo de la Subcomisión de Productividad Laboral, calculó dicho indicador en 4.1% La contribución de los salarios al ingreso nacional, se entiende incorporado en la estimación de la productividad laboral.

Que el Producto interno Bruto —PIB-- reportado por el Departamento Nacional de Estadísticas —DANE— creció hasta el tercer trimestre de 2014 en 5%. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proyecta el crecimiento para el año 2014 en 4.7% y para el 2015 en 4,5%.

Que la Secretaría Técnica de la Comisión convocó durante los días 3, 9 y 15 de diciembre de 2014, a sesión plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales con el fin de fijar de manera concertada, el aumento del salario mínimo para el año 2015, que estuvo conformada de manera tripartita por Gobierno, empleadores y trabajadores, en los términos del artículo 5 de la ley 278 de 1996.

Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron como titulares, el Ministro del Trabajo, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación —DNP— y el Director de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; como invitados el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas —DANE—, el Director de Programación e Inflación del Banco de la República y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública —DAFP—.

Que en representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la Confederación General del Trabajo —CGT—, el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores —CUT—, el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia —CTC— y el Presidente de la Confederación Democrática de Pensionados —CDP— y sus respectivos suplentes.

Que en representación de los empleadores acudieron la Presidenta de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia —ASOBANCARIA—, el Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia —ANDI—, el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes de Colombia —FENALCO—, el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia —SRC—, el Vicepresidente de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —ACOPI— y sus respectivos suplentes.

Que en la reunión del nueve (9) de diciembre de 2014 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, los representantes del sector privado ofrecieron incrementar el valor del salario mínimo en cuatro punto dos por ciento (4.2%). Y el sector sindical de manera unificada ofreció aumentar el salario mínimo en nueve punto cinco por ciento (9.5%).

Que según consta en las Actas de las reuniones correspondiente a los días tres (3), nueve (9) y quince (15) de diciembre de 2014, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular, no logró un consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el año 2015.

Que en cumplimiento del proceso establecido en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, solicitó a las partes allegar dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de la sesión del 15 de diciembre de 2014, sus posiciones respecto a la fijación del salario mínimo para el año 2015. Vencido el término inicial, la Secretaría Técnica socializó entre los integrantes de la Comisión las diferentes posiciones de éstos en torno a la fijación del salario mínimo para el año 2015 a efecto de que los mismos estudiaran y fijaran su posición al respecto dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo inicial.

Que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales se reunió de nuevo el día diecinueve (19) de diciembre de 2014, para buscar el consenso con base en los diferentes elementos de juicio allegados por las partes durante el transcurso de las sesiones anteriores, reunión en la cual, Gobierno, empresarios y trabajadores, acordaron continuar el proceso de negociación, mediante consultas inter-partes con la mediación del Ministerio del Trabajo.

Que en aplicación del inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento con base en las variables económicas allí señaladas.
Que en mérito de lo antes expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.- Fijar a partir del primero (1 °) de enero de 2015, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de Seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos M/Cte. ($ 644.350.00).

Artículo 2. - Este decreto rige a partir del primero (11 de enero de 2015 y deroga el Decreto 3068 del 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Diciembre de 2014

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DEL TRABAJO,
LUIS EDUARDO GARZÓN