EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2°. de la Constitución Política, y

C O N S I D E R A N D O:

Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de
ley prioritarios para el país que deben ser considerados en las Sesiones de las Comisiones y Plenarias de ambas Cámaras del Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo Primero.- Convócase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre del año en curso hasta el día 19 de
diciembre del año 2012. 

Artículo Segundo.- Durante el Período de Sesiones Extraordinarias señalado en el artículo anterior, el Honorable Congreso de la República se ocupará de dar trámite
legislativo al siguiente proyecto de Ley:

Proyecto de Ley No. 166 de 2012 Cámara - No. 134 de 2012 Senado" POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES".

Artículo Tercero.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE, CÚMPLASE