Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992.
DECRETA
Artículo 1. Auxilio de transporte. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS pesos mensuales ($77.700.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto 2732 de 2014.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D.C, a los 30 de Diciembre 2015
El ministerio de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA