Decreto 1321
20 de Junio de 1989
Presidencia de la República
Por el cual se modifica el impuesto al patrimonio
Diario Oficial No. 38.865, del 20 de junio de 1989
Por el cual se modifica el impuesto de patrimonio
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades consagradas en el artículo 11 de la Ley 84 de 1988, hoy artículo 298 del Estatuto Tributario, y
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades consagradas en el artículo 11 de la Ley 84 de 1988, hoy artículo 298 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
1o. Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 14 de 1983 se está adelantando el proceso de actualización y formación catastral de los predios, lo cual implica un incremento en las bases gravables del impuesto de patrimonio.
2o. Que de conformidad con el Decreto extraordinario 2687 de 1988, hoy Título V del Libro I del Estatuto Tributario, a partir del año gravable de 1992 se adopta el ajuste integral por inflación a los estados financieros, lo cual implica una actualización de los valores patrimoniales, con incidencia en la determinación del impuesto de renta, incluida la renta presuntiva sobre el patrimonio.
3o. Que la Ley 84 de 1986 facultó al Presidente de la República para eliminar el impuesto de patrimonio, o reducir sus tarifas, motivando dichas facultades en la necesidad de armonizar la carga tributaria de los contribuyentes, teniendo en cuenta los puntos mencionados en los considerandos anteriores.
4o. Que es necesario mantener actualizado el Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Adiciónase el artículo 297 del Estatuto Tributario contenido en el Decreto 624 de 1989, con el siguiente inciso 1o.:
“A partir del año gravable de 1989, elimínase el impuesto de patrimonio sobre los primeros diez millones de pesos ($10.000.000,oo) del valor patrimonial neto, que correspondan a la casa o apartamento de habitación del contribuyente”.
ARTICULO 2o. Adiciónase el artículo 294 del Estatuto Tributario contenido en el Decreto 624 de 1989, con el siguiente inciso:
“A partir del año gravable en que entren en aplicación los ajustes integrales por inflación a los estados financieros, a que se refieren los Capítulos II y V del Título V del Libro I del Estatuto Tributario, eliminase para todos los contribuyentes, el impuesto de patrimonio”.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.