DECRETO 1101
19 JUN 2019
Por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
LA MINISTRA DEL INTERIOR DELEGATARIA DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 1065 DE 2019
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante el Decreto 2442 de 2018, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2019.
Que mediante el Decreto 608 de 2019, se modificaron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias por la expedición de la Ley de Financiamiento y para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 por los contribuyentes que pertenecen a las Direcciones Seccionales de Pasto y Popayán, dada la situación generada por la crisis económica que han afrontado los empresarios de los Departamentos del Cauca y de Nariño, como consecuencia del paro indígena.
Que mediante el Decreto 651 de abril 22 del 2019, se modificaron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer nuevos plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.12., y 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Secciona les de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreña.
Que por la ola invernal que ha sufrido el departamento del Meta y ha generado el cierre de la vía terrestre que comunica al mencionado departamento con la ciudad de Bogotá D.C., hecho que es de público conocimiento, el Gobierno nacional ha decidido establecer plazos especiales para el pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 de que trata el artículo 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.
Que conforme con lo expuesto, se requiere adicionar el parágrafo 4 al artículo 1.6.1 .13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de tres (3) días considerando que se requiere agilizar su expedición y cumplir con su finalidad, toda vez que los plazos ordinarios para el pago ya se encuentran vigentes, razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO 1. Adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
"Parágrafo 4. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019."
ARTíCULO 2. Vigencia. presente decreto a partir de la fecha su publicación, y adiciona parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 JUN2019