Decreto 0858
23 de Marzo de 2011
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 ibídem, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

DECRETA

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2010

ARTICULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2010, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Noconstituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2010, el ochenta y uno punto setenta por ciento (81.70%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario

ARTÍCULO 2. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Parael año gravable 2010, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochenta y uno punto setenta por ciento (81.70%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2010, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veintiuno punto cuarenta y nueve por ciento (21.49%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o periodo gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el treinta y nueve punto treinta y ocho por ciento (39.38%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.

DISPOSICION APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2011

ARTÍCULO 4. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2011, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del tres punto cuarenta y siete por ciento (3.47%), de conformidad con lo señalado en el articulo 35 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 23 Marzo de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público