Por el cual se reglamenta el artículo 35 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5 del Capítulo 7 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, yen desarrollo del artículo 35 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario: “para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.”

Que de conformidad con la información suministrada por la Jefe de Sección del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República, mediante oficio DTIE-CA-02323-2020 del 20 de enero de 2020, la taza para depósitos a término fijo -DTF vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2019, fue del cuatro punto cuarenta y ocho por ciento (4.48 %).

Que en consecuencia, se requiere sustituir el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Sustitución del artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto cuarenta y ocho por ciento (4.48 %) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.”

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,

25 junio 2020