En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĂculo 215 de la ConstituciĂłn PolĂtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia EconĂłmica, Social y EcolĂłgica en todo el territorio nacional»
DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO 815 DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020″‘y”se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en el marco del Estado de Emergencia EconĂłmica, Social y EcolĂłgica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPĂšBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĂculo 215 de la ConstituciĂłn PolĂtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia EconĂłmica, Social y EcolĂłgica en todo el territorio nacional», y
CONSIDERANDO
Que en los tĂ©rminos del artĂculo 215 de la ConstituciĂłn PolĂtica, el presidente de la RepĂşblica, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artĂculos 212 y 213 de la ConstituciĂłn PolĂtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econĂłmico,
social y ecolĂłgico del paĂs, o que constituyan grave calamidad pĂşblica, podrá declarar el Estado de Emergencia EconĂłmica, Social y EcolĂłgica.
Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relaciĂłn directa y especĂfica con el estado de Emergencia EconĂłmica, Social y EcolĂłgica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos modificar los existentes.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la ProtecciĂłn Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 11 de marzo de 2020 la OrganizaciĂłn Mundial de la Salud – OMS declarĂł el actual brote de enfermedad por Coronavirus – COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaciĂłn y la escala de trasmisiĂłn, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habĂan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 paĂses y que a lo largo de esas Ăşltimas dos semanas el nĂşmero de casos notificados fuera de la RepĂşblica Popular China se habĂa multiplicado en trece (13) veces, mientras que el nĂşmero de paĂses afectados se
habĂa triplicado, por lo que instĂł a los paĂses a tomar acciones urgentes.
Que mediante la ResoluciĂłn 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social adoptĂł, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluciĂłn, arribaran a Colombia desde la RepĂşblica Popular China, Francia, Italia
y España.
Que mediante ResoluciĂłn 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y ProtecciĂłn Social, de acuerdo con lo establecido en el articulo 69 de la Ley 1753 de 2015, declarĂł el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptĂł una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaciĂłn del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que mediante ResoluciĂłn 453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y ProtecciĂłn Social y de Comercio, Industria y Turismo adoptaron “como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversiĂłn; de baile; ocio
y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos”.
Que mediante la ResoluciĂłn 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social prorrogĂł la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la ResoluciĂłn 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el31 de agosto de 2020.
Que el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social reportĂł el 9 de marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia. Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social habĂa reportado que en el paĂs se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y Ofallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel paĂs de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108
personas contagiadas al dĂa 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al dĂa 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al dfa 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020. 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al dĂa 24 de marzo de 2020; 470
personas contagiadas al dĂa 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al dĂa 26 de marzo de 2020,539 personas contagiadas al dĂa 27 de marzo de 2020,608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020,702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al dĂa 30 de marzo de 2020; 906
personas contagiadas al dĂa 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al dĂa 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al dĂa 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al dĂa 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al dĂa 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al dĂa 5 de abril de 2020, 1.579
personas contagiadas al dĂa 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al dĂa 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas
contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de ‘ 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas
contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas
contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas
contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020,21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de
mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020. 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020. 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos.
Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y ProtecciĂłn Social (1) reportĂł el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos asĂ: Bogotá D.C. (4.155), CLlndinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), BolĂvar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindio (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San AndrĂ©s y Providencia (6), Narit’\o (296), Boyacá (67), CĂłrdoba (39), Sucre (4)
La Guajira (27), ChocĂł (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (11) reportĂł el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos asĂ: Bogotá D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), BolĂvar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), l\Iorte de
Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), QuindĂo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San AndrĂ©s y Providencia (6), l\Iariño (306), Boyacá (77), CĂłrdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), ChocĂł (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) reportĂł el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos asĂ: Bogotá D.C. (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), BolĂvar (3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348),
l\Iorte de Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), QuindĂo (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San AndrĂ©s y Providencia (17), l\Iariño (1.346), Boyacá (214), CĂłrdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), ChocĂł (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), VaupĂ©s (11), Arauca (1), GuainĂa (6) y Vichada (1).
Que segĂşn la OrganizaciĂłn Mundial de la Salud – OMS, se ha reportado la siguiente informaciĂłn: (1) en reporte nĂşmero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] señalĂł que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (11) en reporte
número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (111) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198
casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVI 0-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las
10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el
reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1
de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que ~e encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3
de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en
el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encl,Jentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte 11I.1mero 117 del 16 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en
el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020
señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LlI) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LlII) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (UV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del 1 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número 135 del 3 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.
Que segĂşn la OrganizaciĂłn Mundial de la Salud – OMS, (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 paĂses, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVI D-19; (11) en reporte de fecha 11
de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 paĂses, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 paĂses, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.
Que segĂşn los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) – Mercado Laboral del Departamento Nacional de EstadĂstica, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significĂł un aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global de participaciĂłn se ubicĂł en 51,8%, lo que representĂł una reducciĂłn de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa .de ocupaciĂłn fue 41,6%, presentando una disminuciĂłn de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).
Que según el mismo documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1 %). La tasa global de participación se ubi.có en 53,8%., lo que significó una reducción de 11,4 puntos porcentuales frente a. ábril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupación fue 41,2%, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).
Que desagregando por sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos.
Rama de la actividad econĂłmica | 2019 | 2020 | VariaciĂłn |
Comercio y reparaciĂłn de vehĂculos | 4.170 | 3.661 | 509 |
Industrias Manufactureras | 2.624 | 2.142 | -481 |
Actividades ArtĂsticas entretenimiento, recreaciĂłn | 2.107 | 1.660 | -447 |
AdministraciĂłn publica y defensa , educaciĂłn y atenciĂłn de la salud humana | 2.556 | 2.271 | -285 |
ConstrucciĂłn | 1.434 | 1.258 | 176 |
Agricultura ,ganaderĂa,caza ,silvicultura y pesca | 3.318 | 3.201 | -117 |
Alojamiento y servicios de comida | 1.591 | 1.481 | -110 |
Transporte y almacenamiento | 1.581 | 1.485 | -96 |
Actividades profesionales , cientificas ,técnicas y servicios administrativos | 1.347 | 1.268 | 79 |
InformaciĂłn y comunicaciones | 357 | 306 | -51 |
Actividades inmobiliarias | 258 | 217 | 41 |
Actividades financieras y de seguros | 332 | 297 | -35 |
ExplotaciĂłn de minas y canteras | 182 | 177 | 5 |
No informa | 0 | 16 | 16 |
Suministro de electricidad gas , agua y gestión de desechos | 170 | 246 | 76 |
Ocupados Total Nacional | 22.027 | 19.687 | -2.340 |
Que, en este contexto, el estan’camiento de la actividad productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminuciĂłn ·de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar de vacaciones anticipadas, as( como de tomar otras medidas de flexibilizaciĂłn laboral.
Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020,636 del 06 de mayo de 2020. 689 del 22 de mayo de ‘2020 y 749 del 28 de mayo de 2020 el presidente de la RepĂşblica impartiĂł instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden pĂşblico, dentro de las cuales se ordenĂł el aislamiento preventivo obligatorio de todas· las personas habitantes de la RepĂşblica de Colombia.
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declarĂł el Estado de Emergencia EconĂłmica, Social y EcolĂłgica en todo el territorio nacional por el tĂ©rmino de treinta (30) dĂas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pĂşblica que afecta al paĂs por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID19.
Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se manifestĂł lo siguiente: «[… ] de acuerdo con la encuesta de mediciĂłn del impacto del COVID-19 de CONFECAMARAS, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses. y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los prĂłximos 3 meses.
Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia EconĂłmica, Social y EcolĂłgica, se incluyeron las siguientes:
«Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias. financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis;
Que en consideraciĂłn a los efectos econĂłmicos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID – 19, en especial aquellos relacionados con la reducciĂłn en la capacidad de pago de la poblaciĂłn más vulnerable, se hace necesario establecer medidas relativas a la focalizaciĂłn de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades básicas de la poblaciĂłn, asĂ como a la revisiĂłn de los criterios e indicadores a travĂ©s de los cuales se asignan dichos recursos, la manera cĂłmo se determinan sus ejecutores y la estructuraciĂłn o reestructuraciĂłn de los fondos o mecanismos a travĂ©s de los cuales se ejecutan.
[… ]
Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopciĂłn de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopciĂłn de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores;
Que de conformidad con lo previsto en el artĂculo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, «El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensiĂłn de sus
efectos, asà mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.»
Que las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas relacionadas con la reducciĂłn de la movilidad, la aglomeraciĂłn y la congregaciĂłn en los sitios pĂşblicos, generan una af~ctaciĂłn de las distintas actividades econĂłmicas, el empleo, la industria y el comercio, en particular del sector empresarial, conformado por
aquellas personas naturales y jurĂdicas, que no puede· seguir operando en condiciones normales y encuentra dificultades para mantener su actividad econĂłmica y, por lo tanto, para cumplir con sus obligaciones para con sus
trabajadores, proveedores y demás acreedores.
Que de conformidad con el comunicado de la FederaciĂłn Nacional de Comerciantes -FENALCO-, del 28 de abril de 2020, titulado “SituaciĂłn actual del comercio y solicitud de la declaraciĂłn de un nuevo Estado de Emergencia EconĂłmica, Social y EcolĂłgica”, esa entidad comparte las solicitudes que como gremio ha extendido al Gobierno Nacional, en torno al impacto del COVID-19 en el sector y que para ello estimĂł que el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley de Insolvencia  Ley 1116 de 2006- y el 69% de los empresarios dice que tendrá que disminuir su personal entre un 25% y un 75%.
Que segĂşn FEDESARROLLO en su comunicado de prensa del 21 de abril de 2020 en el que se hace una actualizaciĂłn de su pronĂłstico de la actividad econĂłmica, se reducen las expectativas de crecimiento del PIS colombiano, pronosticando un decrecimiento del PIS entre -2.7% y -7.9%. Esta actualizaciĂłn respondiĂł a que los
efectos sobre economĂa colombiana del COVID-19 ha estancado las actividades asociadas al comercio, transporte, turismo, servicios de comida, entretenimiento y construcciĂłn, lo que se ha traducido en un choque de demanda con una pĂ©rdida de empleos en la que los hogares reducen sus niveles de consumo.
Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbaciĂłn grave y extraordinaria en el orden econĂłmico y social, asĂ como en su Producto Interno bruto.
Que en tal sentido se considerĂł necesario otorgar un apoyo a la nĂłmina para garantizar a los trabajadores una capacidad para cubrir los gastos necesarios para su sostenimiento y de su familia, incluyendo gastos de salud, educaciĂłn, servicios pĂşblicos, entre otros, situaciĂłn que afecta el tejido social y econĂłmico del paĂs.
Que de conformidad con la lĂnea jurisprudencial trazada por la honorable Corte Constitucional, la transferencia de recursos no condicionada a tĂtulo gratuito en favor de terceros, llevada a cabo por entidades del Estado, es viable y procedente en aquellos eventos en donde se propende por el cumplimiento de un principio o deber constitucional.
Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C – 159 de 1998, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, sobre ese particular manifestĂł lo siguiente:
«La prohibiciĂłn de otorgar auxilios admite, no sĂłlo la excepciĂłn a que se refiere el segundo aparte del artĂculo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquĂ©llos supuestos que la misma ConstituciĂłn autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la poblaciĂłn del pars. Estos criterios responden a la concepciĂłn del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial ‘promover la prosperidad general, facilitar la participaciĂłn, garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pacĂfica y la vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades’; o como lo ha señalado en otra oportunidad la misma Corte. ‘El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcciĂłn de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes
del paĂs una vida digna dentro de las posibilidades econĂłmicas que estĂ©n a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentaciĂłn. la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad.
Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los pequeños usuarios en los servicios pĂşblicos domiciliarios (art. 368 C.P.), al fomento de la investigaciĂłn y transferencia de la tecnologĂa; a la construcciĂłn de obras de infraestructura fĂsica y adecuaciĂłn de
tierras (art. 65 C.P.), a la adquisición de predios para los trabajadores agrarios; (art. 64 C.P.), a la ejecución de proyectos de vivienda social y a los servicios públicos de salud y educación (C.P. arts. 49 y 67).»
Que la asignaciĂłn de subsidios tendientes a preservar el empleo contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados esenciales del Estado Social de Derecho, que segĂşn lo establece el artĂculo 1 de la ConstituciĂłn PolĂtica se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran yen la prevalencia del interĂ©s general.
Que, a la luz de lo anterior, y con el objetivo de mitigar el deterioro de las condiciones econĂłmicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 anteriormente descritas, se justificĂł crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un aporte estatal temporal a las
empresas del paĂs, para que con Ă©l paguen los salarios de sus trabajadores.
Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo 2020 se creĂł el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, el cual estableciĂł como beneficiarios a las personas jurĂdicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, que para el efecto certifiquen una disminuciĂłn del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
Que se identificĂł la necesidad de cobijar a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales como beneficiarios del mencionado Programa, quienes, al igual que las personas jurĂdicas, constituyen una fuente importante de empleo formal. En consecuencia, el Decreto Legislativo
677 de 2020 incluyĂł dichas modificaciones.
Que después de recibir las postulaciones de los potenciales beneficiarios del primer mes. asà como identificar que las necesidades financieras del sector privado se mantendrán en el tiempo debido a la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional reconoce la necesidad e importancia de ampliar el Programa
de Apoyo al Empleo Formal por un (1) mes adicional, para subsidiar las obligaciones laborales de los empleadores que cumplan con los requisitos por el mes de agosto de 2020.
Que una vez verificado el universo de beneficiarios, se encontrĂł que existen empleadores que, al no realizar actividades de comercio o al no ser contribuyentes, no tienen la obligaciĂłn legal de registrarse como comerciantes. En este sentido, estos empleadores no podrĂan cumplir con el requisito de aportar en el proceso de
postulaciĂłn el registro mercantil correspondiente, solicitado en el numeral 2 del artĂculo 2 del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020.
Que uno de estos casos es el de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, la cual-en los tĂ©rminos del artĂculo 22 del Estatuto Tributariocorresponde a un no contribuyente no declarante del impuesto sobre la renta y, por lo tanto, su tratamiento tributario y comercial se ha asimilado al de las entidades
pĂşblicas.
Que, asĂ mismo, los establecimientos educativos formales no deben contar con registro mercantil. En este sentido, la Ley 115 de 1994 en el artĂculo 193 establece que «De conformidad con el artĂculo 68 de la ConstituciĂłn PolĂtica, los particulares podrán fundar establecimientos educativos con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Tener licencia de funcionamiento que autorice la prestaciĂłn del servicio educativo, expedida por la SecretarĂa de EducaciĂłn departamental o distrital, o el organismo que haga sus veces segĂşn el caso, y
b. Presentar ante la SecretarĂa de EducaciĂłn respectiva un Proyecto Educativo Institucional que responda a las necesidades de la comunidad educativa de la regiĂłn de acuerdo con el artĂculo 78 de esta Ley.»
Que teniendo en cuenta lo anterior, las personas naturales y jurĂdicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educaciĂłn formal no cuentan con registro mercantil y, por lo tanto, no podrĂan acceder al aporte estatal objeto del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.
Considerando que son empleadores formales que desarrollan actividades importantes en la sociedad, es necesario modificar el parágrafo 6 del artĂculo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, para establecer que estos potenciales beneficiarios deberán, en lugar de aportar el registro mercantil, copia de la licencia de funcionamiento expedida por la secretarĂa de educaciĂłn.
Que el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- es un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio de los beneficiarios y reconociendo la necesidad de que los empleadores reciban la totalidad de los recursos que les son asignados por concepto del Programa, es necesario establecer que los pagos o abonos en cuenta que realicen las entidades financieras por concepto del aporte estatal no estarán sujetos a retención en la fuente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ArtĂculo 1. ModifĂquese el artĂculo 1 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual quedará asĂ:
«Articulo 1. Objeto. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza
estatal, y hasta por cuatro veces dentro de la temporalidad del Programa, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del paĂs durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. »
ArtĂculo 2. ModifĂquese el articulo 2 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará asĂ asĂ:
«ArtĂculo 2. Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF. Podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF las personas jurĂdicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Hayan sido constituidos antes del 10 de enero de 2020.
2. Cuenten ‘con una inscripciĂłn en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripciĂłn deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artĂculo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminuciĂłn del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en cuatro ocasiones.
5. No hayan estado obligadas, en los tĂ©rminos del artĂculo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal  PAEF.
Parágrafo 1. No deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artĂculo:
1. Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, asà como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019; y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán
presentar copia del Registro Ăšnico Tributario.
2. Las personas naturales y jurĂdicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educaciĂłn formal. Para el efecto, dichos establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretarĂa de educaciĂłn, en los tĂ©rminos de lo establecido en la normativa del
sector educación. Para la verificación en el proceso de postulación, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- el listado de establecimientos que cumplan con este requisito.
Parágrafo 2. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depĂłsito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de EconomĂa Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos.de depĂłsito.
Parágrafo 3. No podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF las entidades cuya participaciĂłn de la NaciĂłn y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
Parágrafo 4. El Ministerio de Hacienda y CrĂ©dito PĂşblico determinará el mĂ©todo de cálculo de la disminuciĂłn en ingresos de que trata el numeral tercero de este artĂculo.
Parágrafo 5. La Unidad Administrativa Especial de GestiĂłn Pensional y Contribuciones Parafiscales de la ProtecciĂłn Social -UGPP, dentro de las labores de fiscalizaciĂłn que adelante durante los tres años siguientes a la finalizaciĂłn del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artĂculo, la DirecciĂłn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deberá remitir a la Unidad Administrativa Especial de GestiĂłn Pensional y Contribuciones Parafiscales de la ProtecciĂłn Social -UGPP- la informaciĂłn que sea necesaria para realizar dicha validaciĂłn.
Parágrafo 6. En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del presente artĂculo, se tomará como referencia la fecha de inscripciĂłn en el registro mercantil.
Parágrafo 7. No podrán ‘acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de LiquidaciĂłn de Aportes -PILA- correspondiente al periodo de cotizaciĂłn del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiĂ©ndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artĂculo 3 del presente Decreto Legislativo.
2. Sean Personas Expuestas PolĂticamente -PEP- o sean cĂłnyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o Ăşnico civil de Personas Expuestas PolĂticamente -PEP-.
Parágrafo 8. Los consorcios y las uniones temporales no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artĂculo, en su lugar, deberán aportar copia del Registro Ăšnico Tributario.
En todo caso, las personas naturales o jurĂdicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se . hayan tenido en cuenta en la postulaciĂłn de dicho consorcio o uniĂłn temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulaciĂłn de las personas naturales o jurĂdicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.
Parágrafo 9. Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y a las entidades financieras la interoperabilidad y el
acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.»
ArtĂculo 3. AdiciĂłnese un parágrafo 4 al artĂculo 3 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará asĂ:
«Parágrafo 4. Los empleados que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2 de este artĂculo y que hayan sido sujetos de una sustituciĂłn patronal o de empleador, en los tĂ©rminos de los artĂculos 67 y 68 del CĂłdigo Sustantivo del Trabajo, podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustituciĂłn. En este caso, para la verificaciĂłn de la disminuciĂłn de ingresos de que trata el numeral 3 del artĂculo 2 del presente Decreto Legislativo, se compararán, de acuerdo con la metodologĂa de cálculo expedida por el Ministerio de Hacienda y CrĂ©dito PĂşblico, los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador. La Unidad Administrativa Especial de GestiĂłn Pensional y Contribuciones Parafiscales de la ProtecciĂłn Social -UGPP- podrá determinar los documentos adicionales
necesarios para la verificación de este requisito y la comprobación de dicha sustitución patronal o de empleador, tanto en el proceso de verificación de la respectiva postulación como en el de fiscalización.»
ArtĂculo 4. ModifĂquese el inciso sĂ©ptimo del artĂculo 4 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará asĂ:
«El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artĂculo permitirá la obtenciĂłn de un aporte estatal mensual. El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por cuatro ocasiones. De ser asĂ, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artĂculo.»
Articulo 5. ModifĂquese el artĂculo 5 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará asĂ:
«ArtĂculo 5. Temporalidad del Programa de apoyo aH empleo formal – PAEF. El Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. Los beneficiarios sĂłlo podrán solicitar dentro de la temporalidad de este Programa, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de cuatro veces.»
Articulo 6. AdiciĂłnese un artĂculo 10-1 al Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará asĂ:
«Articulo 10-1. RetenciĂłn en la fuente. En la medida en que el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- está condicionado al pago de la nĂłmina, no están sujetos a retenciĂłn en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto del aporte estatal de que trata el artĂculo 1 del presente Decreto Legislativo. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal.»
Articulo 7. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaciĂłn y modifica en lo pertinente el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020.
PUBlĂŤQUESE y CĂšMPLASE .