El usuario operador de la zona franca, podrá autorizar que los empleados de los usuarios industriales de servicios, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca.

“Por el cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Politica, y el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005 señala que las zonas francas tienen como finalidad:

“1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.

3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala.

5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.”

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1 004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

Que el artículo 1 del Decreto 1289 de 2015, que modificó el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas, y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que mediante los Decretos 2147 de 2016,659 de 2018, 1054 de 2019 y 278 de 2021 el Gobierno Nacional modificó el régimen de zonas francas, estableciendo el marco jurídico para su funcionamiento, promoción y expansión.

Que dentro del marco de la política industrial puesta en marcha por parte del Gobierno Nacional que tiene como objetivo promover el desarrollo productivo del país, las zonas francas se convierten en un instrumento robusto para el desarrollo productivo y el fortalecimiento de los sectores de manufactura, comercio, servicios y desarrollo tecnológico.

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social y que, para ello, requiere fortalecer el Régimen Franco Colombiano, tomando como referencia las mejore prácticas a nivel regional e internacional, para que estas sean más eficientes, tecnológicas y cuenten con estándares internacionales de calidad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad’ contempla “la repotenciación del instrumento de Zonas Francas, con el objetivo de promover proyectos empresariales ambiciosos de inserción en cadenas globales de valor, inversión en tecnología e innovación, generación de empleo altamente calificado, cumplimiento de estándares internacionales de calidad, sofisticación de los bienes y servicios ofrecidos, y agregación de valor.”

Que el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto 278 de 2021, estableció la posibilidad para los usuarios industriales de servicios de autorizar el trabajo a distancia para sus empleados, de acuerdo con las siguientes condiciones que se presentan en su tenor literal:

Parágrafo 4. El usuario operador de la zona franca, podrá autorizar que los empleados de los usuarios industriales de servicios, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, bajo la utilización de cualquier sistema que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, en cumplimiento de las normas señaladas por el Ministerio de Trabajo para el desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En ningún caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, el personal restante deberá realizar su labor dentro de la zona franca.

Para que los empleados de los usuarios industriales de servicios calificados o autorizados realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, el usuario operador de la zona franca autorizará la salida y posterior retomo de los equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, para lo cual, establecerá los procesos que garanticen su control, así como el término de permanencia de los bienes que saldrán temporalmente de la zona franca, y deberá remitir a la Dirección Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la zona franca el listado actualizado de los equipos debidamente identificados.

La autorización de que trata el presente parágrafo para que los empleados de los usuarios industriales de servicios realicen labores fuera del área declarada como zona franca, en ningún caso permite la creación de establecimientos o sucursales del usuario industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la zona franca, no podrán superar el treinta por ciento (30%) de los costos totales de la prestación de los servicios para los cuales está calificado el usuario industrial, en el año fiscal.

En virtud de las facultades de control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos diferentes a los autorizados están realizando labores fuera de zona franca o que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este parágrafo, se entenderá como una violación al principio de exclusividad y deberá ser informada de forma inmediata a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Que teniendo en cuenta que en las zonas francas se califican e instalan empresas que prestan servicios especializados y requieren talento humano altamente calificado, que precisan salarios competitivos y opciones de teletrabajo, y cuyos costos laborales representan para estas empresas altos porcentajes dentro de su estructura de costos, se hace necesario modificar el porcentaje de costos totales de la prestación de estos servicios previsto en el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto 278 de 2021, igualándolo al porcentaje permitido de empleados de los usuarios industriales de servicios que podrían realizar su labor fuera del área declarada como zona franca, para establecerlo en un cincuenta por ciento (50%), y de esta manera permitir a los usuarios industriales de servicios de las zonas francas ofertar en mejores condiciones sus puestos de trabajo.

Que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en sesión No. 02 del 25 de febrero de 2022, tal como consta en Acta No. 97, recomendó la emisión del presente Decreto.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el presente Decreto se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Modificación del parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 278 de 2021, el cual quedará así:

“Parágrafo 4. El usuario operador de la zona franca, podrá autorizar que los empleados de los usuarios industriales de servicios, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, bajo la utilización de cualquier sistema que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, en cumplimiento de las normas señaladas por el Ministerio de Trabajo para el desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En ningún caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, el personal restante deberá realizar su labor dentro de la zona
franca.

Para que los empleados de los usuarios industriales de servicios calificados o autorizados realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, el usuario operador de la zona franca autorizará la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, para lo cual, establecerá los procesos que garanticen su control, así como el término de permanencia de los bienes que saldrán temporalmente de la zona franca, y deberá remitir a la Dirección Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la zona franca el listado actualizado de los equipos debidamente identificados.

La autorización de que trata el presente parágrafo para que los empleados de los usuarios industriales de servicios realicen labores fuera del área declarada como zona franca, en ningún caso permite la creación de establecimientos o sucursales del usuario industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la zona franca no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) de los costos totales de la prestación de los servicios para los cuales está calificado el usuario industrial, en el año fiscal.

En virtud de las facultades de control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos diferentes a los autorizados están realizando labores fuera de zona franca o que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este parágrafo, se entenderá como una violación al principio de exclusividad y deberá ser informada de forma inmediata a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará a regir una vez finalice la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y modifica el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 278 de 2021.

 

Publíquese y CÚMPLASE

04 abr 2022