Sea lo primero indicar que la norma hace referencia directa a todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con el tema del asunto, en los siguientes términos:

“Quisiera saber si a una sociedad que ya está registrada que cuenta con certificado de existencia y registro mercantil y que en el certificado de existencia esta la página web registrada con eso cumple con la obligación? O hace falta hacer algún trámite adicional?”.

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede resolver su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, es preciso recordar lo señalado por esta entidad en el oficio 220160344 del 9 de agosto de 20231:

“(…)

Artículo 91 de la Ley 633 de 2000.

(…) sea lo primero indicar que la norma hace referencia directa a todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios.

 

______________________

1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-160344 (9 de agosto de 2023). Asunto: OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR PÁGINAS WEB Y SITIOS DE INTERNET EN EL REGISTRO MERCANTIL. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/yBw3dooBWsm0E8MWNNKV

 

A su vez, es posible afirmar que el referido artículo impone dos deberes, a saber: i) Inscripción en el registro mercantil y ii) Suministrar información de transacciones económicas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Esto, se reitera, respecto de las páginas web que desarrollen alguna actividad económica de las indicadas en el párrafo anterior.

En suma, lo que pretende el legislador a través de la norma es que toda página web o sitio de internet mediante el cual se ejerzan las actividades económicas antes mencionadas, deba ser inscrito en el registro mercantil y se suministre información de las transacciones económicas a la DIAN.”

Por lo tanto, si la página web o sitio de internet se encuentra inscrito en el registro mercantil, se ha dado cumplimiento a lo establecido particularmente en el artículo 91 antes citado.

No obstante, es preciso indicar que adicional al deber de inscribir en el registro mercantil las páginas web, se debe suministrar información de transacciones económicas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información sobre la doctrina y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.