OFICIO Nº 1265 [907553]
06-10-2022
DIAN
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB |
Fuentes formales: | Artículo 631-5 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se consulta textualmente lo siguiente:
“La Sociedad fiduciaria administra un Patrimonio Autónomo el cual tiene como fideicomitentes beneficiarios a dos entidades departamentales (gobernaciones) las cuales el 100% de su participación es publica, ¿debe la Fiduciaria como administradora del Patrimonio Autónomo (estructura sin personería jurídica) reportar los beneficiarios finales de esta entidad pública a pesar que el artículo 5 de la Resolución 164 de 2021 los excluye de este reporte?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 señala:
“ARTÍCULO 5. No obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución:
1. Entidades, establecimientos u organismo públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público. (...)”. (Subrayado fuera de texto)
Al respecto, debe tenerse en cuenta que las entidades mencionadas expresamente en el artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 no se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, es decir que a dichas entidades no les asiste la obligación de identificar y reportar beneficiarios finales.
Teniendo en cuenta lo anterior, cuando las entidades indicadas en el artículo 5 ibídem ostenten respecto de una estructura sin personería jurídica o similar alguna de las calidades establecidas en el artículo 7 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, tampoco deberán ser identificados y reportados sus beneficiarios finales.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales