OFICIO Nº 1265 [907553]

06-10-2022

DIAN

 

Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
Fuentes formales: Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021

 

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, se consulta textualmente lo siguiente:

“La Sociedad fiduciaria administra un Patrimonio Autónomo el cual tiene como fideicomitentes beneficiarios a dos entidades departamentales (gobernaciones) las cuales el 100% de su participación es publica, ¿debe la Fiduciaria como administradora del Patrimonio Autónomo (estructura sin personería jurídica) reportar los beneficiarios finales de esta entidad pública a pesar que el artículo 5 de la Resolución 164 de 2021 los excluye de este reporte?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 señala:

ARTÍCULO 5. No obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB la información solicitada en la presente Resolución:

1. Entidades, establecimientos u organismo públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público. (…)”. (Subrayado fuera de texto)

Al respecto, debe tenerse en cuenta que las entidades mencionadas expresamente en el artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 no se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, es decir que a dichas entidades no les asiste la obligación de identificar y reportar beneficiarios finales.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando las entidades indicadas en el artículo 5 ibídem ostenten respecto de una estructura sin personería jurídica o similar alguna de las calidades establecidas en el artículo 7 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, tampoco deberán ser identificados y reportados sus beneficiarios finales.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales