El préstamo de dinero -a cualquier título- es considerado un mutuo y, por ende, no hay lugar a expedir factura o documento equivalente por esta operación.
CONCEPTO Nº 7 [000112]
09-01-2024
DIAN
100208192-7
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Obligación de expedir factura electrónica de venta |
Fuentes formales: | Artículos 663 y 2221 del Código Civil
Artículo 615 del Estatuto Tributario |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
De cara a la obligación formal de facturar ¿el préstamo de dinero -a cualquier título- es considerado un mutuo?
TESIS JURÍDICA
El préstamo de dinero -a cualquier título- es considerado un mutuo y, por ende, no hay lugar a expedir factura o documento equivalente por esta operación.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 2221 del Código Civil define el mutuo o préstamo de consumo como “un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad” (subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 663 ibidem prevé, entre otras cosas, que “Las especies monetarias3 en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles” (subrayado fuera de texto).
Por lo tanto, resulta palmario que el préstamo de dinero corresponde a un mutuo.
Así las cosas, para efectos de la obligación formal de facturar, se reitera lo señalado en el Descriptor 1.2.3.2 del Concepto Unificado 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica4:
(…) de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones, ya que no encaja dentro de los presupuestos señalados en la norma, no hay lugar a la obligación de expedir factura o documento equivalente por tal operación económica (…) (Subrayado fuera de texto)
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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- De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- Entre ellas, la moneda legal (cfr. artículo 8° de la Ley 31 de 1992).
- En el mismo sentido, en el Oficio 904850 - interno 815 de junio 21 de 2022 se indicó que “los ingresos (remuneración adicional) provenientes de un contrato de mutuo mercantil (i.e., interés) no son objeto de facturación por no enmarcarse en ingresos vinculados a la venta de un bien y/o prestación de un servicio, por lo cual, dicha operación no está obligada a soportarse en una factura de venta” (subrayado fuera de texto).