CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) de manera respetuosa me permito solicitar concepto respecto de:

  1. 1. Alcances que tengo como Revisor Fiscal frente a las labores de seguimiento y auditoria al cumplimiento de normas legales laborales, contractuales, los estatutos, las decisiones de la asamblea, las decisiones del Consejo

de Administración.

  1. 2. Facultades que tengo como Revisor Fiscal para formular denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, la

Superintendencia de Transporte y otros entes de vigilancia y control, ante hallazgos de actos de corrupción cometidos por los administradores (gerente y consejo de administración)

  1. 3. Alcance que tengo como Revisor Fiscal para exigir el cumplimiento de los estatutos por parte del Consejo de Administración, Gerente y Junta de Vigilancia. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de sus inquietudes, las funciones del revisor fiscal están explícitamente definidas en el artículo 207 del Código de Comercio:

“Artículo 207. Son funciones del revisor fiscal:

1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y

9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. ( …) ”   Resaltado propio

En lo pertinente a la obligación del revisor fiscal de denunciar los hechos de corrupción detectados en desarrollo de sus funciones, el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, que modificó el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011, establece:

“Artículo 32. Responsabilidad de los revisores fiscales. Modifica el Artículo 7 de la Ley 1474 de 2011. El artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 quedará así:

Artículo 7°. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

  1. 5. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su ca También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.”

Le recomendamos revisar en la Circular Externa 006 de 2014, el numeral 3.1.3 que relaciona funciones específicas para el revisor fiscal para efectos de prevención y control de LA/FT, así como también lo dispuesto por la Ley 79 de 1988, sobre la legislación sobre el sector cooperativo.

En síntesis, dentro de las funciones del revisor fiscal está el velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias, así como de las decisiones tomadas en la asamblea general; así mismo, es deber del revisor fiscal denunciar los actos de corrupción de los que tenga conocimiento, en desarrollo de sus actividades profesionales.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.