Fuente: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=0a76e635-64b7-4416-95f2-ca23bd952fa7
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) La presente es para consultarles sobre la contabilización de las incapacidades de acuerdo al programa que manejamos al momento de realizar la nómina y sus novedades ellos llevan la incapacidad al gasto y me indican que lo parametrizan así porque gran parte de las incapacidades lo realizan solo por dos días que son los que cubre la empresa y que cuando sea por mas días que dé lugar al pago por las EPS se debe reclasificar, entonces de acuerdo a eso va mi pregunta ¿a qué cuenta se debe reclasificar? según lo que he leído se lleva a una 4250 pero necesito que por favor me den su asesoría.(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el uso de Planes Únicos de Cuentas. En el concepto 2018-0157 se mencionó que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), se entiende que es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, con fundamento en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF plenas y de las NIIF para las Pymes, pueden ser un instrumento útil para estructurar dicho catálogo de cuentas, y conforme a las necesidades de la entidad.
Igualmente se les recomienda tener en cuenta las normas de esencia sobe forma y de realidad económica para la estructuración del plan de cuentas de la entidad.
Algunas autoridades de supervisión en Colombia, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, han estructurado catálogos de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información a estas entidades.
Estos catálogos, utilizados para registrar los hechos económicos de una entidad, deben revelarse si difieren de las unidades de cuenta requeridas para la medición, presentación y revelación del marco de información financiera aplicable. Esto se realiza para garantizar su adecuado entendimiento e interpretación.
En lo referente al reconocimiento de las incapacidades, el CTCP se ha pronunciado en varias oportunidades para lo cual podrá consultar, entre otros, los conceptos 2023-0276, 2020-0330, 2019-1112, que podrá acceder en el enlace www.ctcp.gov.co/conceptos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP