Cada transacción se registra utilizando la moneda funcional, teniendo en cuenta la tasa de cambio de contado en la cual se realizó la operación (NIC 21.21; párrafo 30.7 de la NIIF para las PYMES).

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) LA PRESENTE ES PARA REALIZAR LA SIGUIENTE CONSULTA POR LA CREACIÓN DE CUENTA DE COMPENSACIÓN A PARTIR DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO:

LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN SE ENTIENDEN COMO CUENTAS BANCARIAS EN MONEDA EXTRANJERA, Y YA QUE LA TRM VARÍA DIARIAMENTE AL MOMENTO DE CONVERTIR LOS DÓLARES EN PESOS, SE TENDRÍA UN RESULTADO DIFERENTE, ES DECIR, UNA REVALUACIÓN O UNA DEVALUACIÓN. MI CONSULTA ES; EN TÉRMINOS CONTABLES COLOMBIANOS ESTA DIFERENCIA EN CAMBIO QUE OCURRE CONSTANTEMENTE, DEBERÍA VERSE REFLEJADA Y AFECTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA A CIERRE DE CADA PERIODO, O CUAL ES EL MANEJO CORRECTO PARA REGISTRAR LOS MOVIMIENTOS DE ESTAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN.

¿LA DUDA SURGE DESPUÉS QUE UN ASESOR BANCARIO ASEGURARÁ QUE LA DIFERENCIA EN CAMBIO NO AFECTA, YA QUE EN DÓLARES SEGUIRÍA TENIENDO EL MISMO DINERO?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante el concepto 2019-04941 el CTCP, absolvió una consulta similar con relación al “tratamiento contable de las cuentas en compensación”, respuesta que se considera vigente y en la cual se manifestó:

“(…) para la contabilización de los saldos de las cuentas de compensación en moneda extranjera al cierre del período, se aplicarán los requerimientos contenidos en los marcos técnicos para convertir el saldo del activo monetario de la moneda extranjera a la moneda funcional de la entidad, tal como está indicado en la NIC 21 o en la sección 30 de la NIIF para las PYMES, tal como resulte aplicable.

Tratamiento de un activo financiero consistente en dinero almacenado en una entidad financiera en moneda extranjera (incluye cuentas en compensación)

El tratamiento contable de un activo mantenido en moneda extranjera es el siguiente:

Ejemplo de la medición de una cuenta en compensación en moneda extranjera al cierre del ejercicio

Una entidad con moneda funcional peso colombiano, mantiene una cuenta de compensación en moneda extranjera ante una entidad financiera del exterior, los movimientos del mes corresponden a lo siguiente:

Los registros contables en la moneda funcional corresponderían a lo siguiente:

(1) USD 35.000 x 3.249,75 (TRM a diciembre 31 de 2018)

(2) USD 125.000 x 3.321,00 (Tasa de compra de las divisas)

(3) $113.741.250 + $415.125.000

(4) USD 87.112 x 3.136,49 (TRM al día de la transacción)

(5) USD 115.432 x 3.143,22 (TRM al día de la transacción)

(6) USD 115.000 x 3.115,00 (Tasa a la que se vendieron las divisas)

(7) USD 73.320 (saldo final en USD) x 3.163,36 (TRM a enero 31 de 2019)

(8) Resultado por diferencia en cambio, $231.937.555,20 menos 260.243.504,16; en este caso se obtiene una pérdida por diferencia en cambio, que reduce el saldo en libros de la cuenta de compensación mantenida en moneda extranjera.

(…) Al cierre del periodo los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo mantenidos en entidades financieras en moneda extranjera, deberán actualizarse al final del periodo a la tasa de cambio de cierre”. (…) Subrayado fuera de texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.