CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
- I. Antecedentes:
- 1. En la cuenta de propiedad planta y equipo la compañía tiene reconocidos bienes inmuebles de su propiedad.
- 2. En el año 2008 La Compañía suscribió con uno de sus socios, un contrato de promesa de compraventa que no ejecutó.
- En el año 2011 la Compañía constituyó gravamen hipotecario a favor de una entidad financiera a
fin de garantizar una operación de mutuo.
- 4. El acreedor hipotecario inicio un proceso ejecutivo y dentro de este el bien inmueble fue embargado y secuestrado a órdenes de un Juez de la Republica (sic).
- 5. Dentro del proceso ejecutivo se dictó sentencia en contra de la compañía condenándola al pago
de los créditos reclamados por la entidad financiera.
- 6. Posteriormente, el socio con quien se había celebrado el contrato de promesa de compraventa inicio un proceso de pertenencia y dentro de este proceso el Juez del conocimiento decreto la
inscripción de un “PROCESO DE PERTENENCIA – PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO-
ESTE Y DOS MAS”., la cual ya ha sido inscrita en el en el folio de matrícula inmobiliaria.
- II. Consulta
Dada la inscripción del proceso pertenencia en el folio de matrícula inmobiliaria, el inmueble que se encuentra reconocido en la cuenta de propiedad planta y equipo debe reclasificarse?
¿Debo reconocerlo como un ACTIVO CONTINGENTE? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Ante todo es necesario recordar que como bien lo relaciona en el punto 6, en un proceso de pertenencia para que haya inscripción de la titularidad debe existir la orden de un juez, con las consecuencias que se derivan de la misma. Se entiende que en el caso en comento el bien de la compañía está pendiente de la decisión final del juez que ordenó la inscripción del proceso de pertenencia extraordinaria.
El apéndice B – Glosario de términos del anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015 en referencia a los activos contingentes, establece:
“activo contingente (contingent asset)
Un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque ocurra, o en su caso porque deje de ocurrir, uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.”
Adicionalmente, y en relación con la pregunta planteada, será responsabilidad del peticionario el considerar los párrafos 21.13 y 21.16 de la sección 21 - Provisiones y Contingencias, incorporada en el Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015, los cuales establecen:
Activos contingentes
21.13 Una entidad no reconocerá un activo contingente como un activo. El párrafo 21.16 requiere que se revele información sobre un activo contingente, cuando sea probable la entrada de beneficios económicos a la entidad. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto, el activo correspondiente no es un activo contingente y, por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo.
(…)
Información a revelar sobre activos contingentes
21.16 Si es probable una entrada de beneficios económicos (con mayor probabilidad de que ocurra que de lo contrario) pero no prácticamente cierta, una entidad revelará una descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo sobre el que se informa y, a menos que involucrase costos o esfuerzos desproporcionados, una estimación de su efecto financiero, medido utilizando los principios establecidos en los párrafos 21.7 a 21.11. Si esta estimación involucrara esfuerzo o costo desproporcionado, la entidad revelará ese hecho y las razones por las que la estimación del efecto financiero involucraría dicho esfuerzo o costo desproporcionado.
(…)”
Dado que de la consulta se deriva que el proceso está en curso hasta la decisión final del juez, se considera conveniente en relación con el anexo en referencia tener en cuenta para su decisión de la contingencia, también lo contemplado en esta sección 21 sobre provisiones y contingencias.
En conclusión, basados en lo anterior, no será posible el reconocer como un activo contingente hasta que el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto. Un activo contingente es de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo porque ocurra, o en su caso porque deje de ocurrir, uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad (Glosario NIIF PYMES) normalmente ocurre cuando existen reclamos por demandas, incumplimiento de contratos, entre otros.
De manera adicional, y complementando lo anterior, la entidad debe revelar el estado del proceso de pertenencia-prescripción extraordinaria de dominio que se sigue sobre el bien inmueble, así como cualquier limitación a la propiedad que surja de dicho proceso.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.