De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Sea de anotar que, del escrito presentado por el peticionario, no se observa -de manera expresa- un problema jurídico; no obstante, es posible identificar el siguiente interrogante: a la luz de la normativa aduanera vigente ¿cuáles son los requisitos, para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, relacionados con el capital social mínimo que se debe acreditar por parte del solicitante?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El Decreto 1165 de 2019 dispone en su artículo 96:

Artículo 96. Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y para la habilitación de depósitos para envíos urgentes. La persona jurídica que pretenda ser inscrita como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y obtener la habilitación de depósitos para envíos urgentes, deberá formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo, además de los requisitos contenidos en el artículo 119 de este decreto, los siguientes:

(…)

  1. Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

(…)

1.4. Acreditar que a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior o antes de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción, contaba con un capital social mínimo de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv)  a la fecha de presentación de la solicitud.

(…)” (subrayado fuera de texto)

En la Resolución 46 de 2019 adicionalmente se especifica:

ARTÍCULO 110. REQUISITOS PARA SER INSCRITO COMO INTERMEDIARIO DE LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Y PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PARA ENVÍOS URGENTES. Para efectos de lo establecido en los artículos 96 y 119 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…)

1.3. <Numeral modificado por el artículo 35 de la Resolución 39 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para verificar el capital social a que hace referencia el numeral 1.4 del artículo 96 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se deberá allegar lo siguiente:

1.3.1. Estado de situación financiera

1.3.2. Estado del resultado y otro resultado integral del período

1.3.3. Estado de cambios en el patrimonio del período

1.3.4. Estado de flujos de efectivo del período

1.3.5. Notas, revelaciones y políticas a los Estados Financieros

Los conceptos enumerados anteriores, deben tener fecha de corte a 31 de diciembre del año anterior o intermedios, antes de la fecha de radicación de la solicitud, preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas en Colombia mediante Ley 1314 de 2009 y demás normatividad vigente, deberán estar certificados por el representante legal, contador público y dictaminados por el revisor fiscal cuando se exija.

Las sociedades constituidas durante el año de presentación de la solicitud deberán adjuntar el balance inicial o de apertura y/o estados financieros intermedios antes de la fecha de radicación de la solicitud de conformidad con las normas contables vigentes, con sus respectivas notas explicativas, revelaciones y políticas contables.

Se deberá allegar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, del contador y revisor fiscal según sea el caso, con una vigencia no superior a tres (3) meses y copia de la tarjeta profesional.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá verificar que los saldos reflejados en los estados financieros estén sustentados por los soportes contables.” (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, el literal b) del artículo 4 de la Ley 1369 del 2009 señala:

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA SER OPERADOR POSTAL. Para ser operador postal se  requiere estar  habilitado por  el  Ministerio de  Tecnologías de  la  Información y  las

Comunicaciones y estar inscrito en el registro de operadores postales. La habilitación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de Tecnologías de  la Información y  las Comunicaciones<1>, y se otorgará previamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

  1. b) Demostrar un capital social mínimo de mil (000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Para esta Subdirección los artículos 96 del Decreto 1165 de 2019, 110 de la Resolución 46 de 2019 y 4° de la Ley 1369 del 2009 son disposiciones que deben aplicarse de manera armónica y complementaria con lo cual es de concluir que, para obtener la habilitación ante la DIAN como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se deberá acreditar, entre otras cosas, un capital social mínimo de 1.000 s.m.l.m.v.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet  www.dian.gov.co, la  base de  conceptos  en  materia  tributaria,  aduanera  y  cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» –«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

 

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina