Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta sobre los requisitos necesarios para decretar dividendos a septiembre de una compañía SAS.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

En materia de utilidades la Ley 1258 de 2008 se limitó a establecer que éstas se deberán justificar en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados en los términos que el artículo 28 indica.

Así, quedó expresamente prohibido el reparto de dividendos sin estar debidamente justificados en estados financieros  de  propósito  general de  cierre  de  ejercicio preparados bajo los marcos normativos contables vigentes contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Es preciso mencionar que la utilidad que está a disposición del máximo órgano social para ser distribuida a título de dividendo es la que se encuentra en el estado de resultado del período que efectivamente se hayan realizado, previa a las apropiaciones de ley como reservas e impuestos.

Por lo expuesto, para que pueda procederse de la forma en la que se propone en el texto de la consulta la empresa debe contar por estatutos con un corte de estados financieros, distinto al 31 de diciembre, que para el caso será a 30 de septiembre y generar un juego completo de estados financieros de propósito general para ser puestos a consideración del máximo órgano social para su aprobación o improbación.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.