CONSULTA (TEXTUAL)

“El presupuesto a presentar a la asamblea por el año  2022, resultó deficitario en cerca de $7 millones anuales, no encontrando la Administración y el Consejo,  incremento en los ingresos o disminución en los   gastos,   que   equilibraran  el  presupuesto.  Los  anteriores  entes  de   administración /  control, propondrán a la asamblea, cubrir el déficit con cuota(s) extraordinarias. Sin embargo, teniendo en cuenta que  las utilidades acumuladas de años  anteriores suman $5 millones,  y el saldo  bancario del fondo  de imprevistos  es   de   $12  millones,   me   permito  consultar  al  CTCP,  si  en   lugar  de   proponer  cuota extraordinaria, pudiera proponerse a  la asamblea, cubrir  el déficit  con  las  utilidades acumuladas de periodos anteriores, $5  millones y el  saldo   de  $2  millones, tomados eventualmente, del  fondo  de imprevistos.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

En los  conceptos 2018-0530 y 2019-0103 el CTCP manifestó lo siguiente:

“(…)

Concepto Presupuesto Información Financiera
Base de la elaboración Sistema de caja (entradas  y   salidas

proyectadas de dinero)

Sistema  de   causación  (reconocimiento, aunque  el  pago   no  se   realice   o  no  se reciba)
Objetivo principal Establecer el valor de las cuotas ordinarias

en la copropiedad.

Presentar  la   situación  financiera  de   la entidad, su desempeño y la capacidad de generar flujos  de  efectivo, a  los  usuarios de la información financiera.
Fondo  de imprevistos Debe  incluirse   en  los  activos,   como un fondo  líquido,  por  tratarse de  una obligación legal, y por ende afecta el presupuesto proyectado de la entidad. No se  incluye  como un  gasto,  sino  como un  activo  (efectivo)  restringido, dentro de la información financiera, en la medida de su recaudo y dotación.
Depreciación, deterioro, amortizaciones, provisiones           por demandas. Deben  incluirse únicamente las salidas de

efectivo  que se requerirán en el periodo de un año, por lo que partidas estimadas contables no son  incluidas,  pero  partidas destinadas a comprar activos,  intangibles, pagar  demandas, si deben incluirse.

Afectan  el resultado  del  periodo,  aunque no generen salidas o entradas de efectivo (excepto cuando se  elabore el estado de flujos de efectivo)
Comparación Se  compara  el  presupuesto proyectado

con el presupuesto ejecutado.

Se compara con  información de  periodos anteriores, según  el marco de información financiera aplicable.

 

Como  observamos del cuadro anterior, elaborar el presupuesto y elaborar los estados financieros, corresponde a dos  temas completamente diferentes. En el presupuesto se  incluye  las entradas y salidas de efectivo  estimadas, que  pueden diferir con las registradas en contabilidad.

Sobre  el tema de  su  consulta  es  importante anotar que  los  estados  financieros se  elaboran sobre la base de causación o devengo, mientras que  el presupuesto es  un  resumen de  los  recaudos y desembolsos en  los  que incurrirá la copropiedad durante el período. La ejecución presupuestal es un resumen que  presenta las diferencias entre el presupuesto proyectado y la ejecución presupuestal.

Lo anterior no significa que la información suministrada en los estados financieros (balance, estado de resultados y flujos de efectivo) no pueda ser utilizada para verificar las cifras que son presentadas en el informe de ejecución presupuestal. El presupuesto es una herramienta de gestión que la Ley 675 del 2001 ha previsto para tal fin y su ejecución debe guardar relación directa con los registros contables y otras formalidades de la contabilidad, es decir, con lo establecido en el marco técnico normativo vigente”.

Así mismo, el CTCP emitió el 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 – “Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 1, 2 y 3” 1, en ella se establecen directrices en materia de presupuesto y contabilidad, extractaremos algunos apartes de la misma:

“El fondo de imprevistos

(…)

  1. Si al cierre del período la copropiedad genera excedentes, por ser mayores sus ingresos a sus gastos, y si estos se generaron por el recaudo y no utilización de los recursos del fondo de imprevistos, este Consejo recomienda que la Asamblea de Propietarios apruebe la constitución de una reserva con destinación específica para reclasificar los excedentes en el patrimonio. Si el fondo de imprevistos no fue utilizado durante el período, el monto de la reserva podría ser igual al valor disponible en los fondos restringidos del activo. Este procedimiento evita que el presupuesto del siguiente período se vea afectado por la existencia de fondos de uso restringido en las cuentas de efectivo o por la existencia de excedentes en período que no hayan sido apropiados como reservas en el patrimonio. (…)

Patrimonio En el desarrollo de la actividad principal de la copropiedad pueden generarse excedentes, los cuales entrarán a formar parte del patrimonio de la copropiedad, ya sea mediante apropiaciones de los excedentes, que hayan sido establecidos en los estatutos o por apropiaciones aprobadas por la Asamblea General de Copropietarios. Por lo tanto, el patrimonio de la copropiedad estará representado por los resultados de cada período (utilidades o pérdidas acumuladas), las reservas que sobre estas se designen, las donaciones o revaluaciones que hayan generado incrementos o disminuciones patrimoniales, entre otros. En ningún caso los excedentes podrán ser distribuidos a los copropietarios, como consecuencia de que la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. (…)

La apropiación como reservas de los excedentes del ejercicio y ejercicios anteriores Los excedentes (resultados acumulados o ganancias retenidas) pueden ser apropiados como reservas y seguir siendo parte del patrimonio, ya sea por disposición expresa contenida en el reglamento o por aprobación de la Asamblea de Propietarios.

La Copropiedad puede aprobar la constitución de reservas con los excedentes que se generan por los recaudos del fondo de imprevistos y por excedentes de otras fuentes, que pueden apropiarse para el mantenimiento, reparación, construcción o fabricación de bienes comunes, esenciales o no esenciales. Estas reservas que permanecen en el patrimonio, por efecto de la reclasificación de las ganancias retenidas, no necesariamente reflejan  la existencia de fondos líquidos, ya que es posible  que la entidad tenga resultados acumulados de períodos anteriores, y estos no estén representados por fondos líquidos. Por ejemplo, cuando se reconoce la causación de cuentas por cobrar se  incrementan los ingresos y por esta vía los excedentes, pero  no necesariamente los flujos de efectivo, ya que  si los propietarios no cancelan oportunamente sus  cuotas, el recaudo se aplaza para  períodos futuros. (…)”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP