En cada caso el contribuyente deberá analizar si expedición de notas débito o crédito a la factura de venta implica el reconocimiento de un menor valor del ingreso.

CONCEPTO 979 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Obligados a llevar contabilidad
Realización ingreso y costo
Notas crédito
Fuentes formales: Artículos 21-1, 27, 28, 59 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuál es el tratamiento en el reconocimiento del ingreso, para efectos del impuesto de renta, cuando se generan notas débito o crédito a la factura de venta?

TESÍS JURÍDICA:

El reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad depende de la aplicación de los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia según lo disponen los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario. En cada caso el contribuyente deberá analizar si expedición de notas débito o crédito a la factura de venta implica el reconocimiento de un menor valor del ingreso.

FUNDAMENTACIÓN:

El artículo 21-1 del Estatuto Tributario señala:

ARTÍCULO 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009.

PARÁGRAFO 4o. Para los efectos de este Estatuto, las referencias a marco técnico normativo contable, técnica contable, normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y contabilidad por el sistema de causación, entiéndase a las normas de contabilidad vigentes en Colombia.

Cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad para ciertos contribuyentes, el sistema contable que deben aplicar corresponde a las normas contables vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo contrario. (Resaltado fuera de texto)

De conformidad con la norma en mención los sujetos obligados a llevar contabilidad deberán dar aplicación a las normas contables vigentes en Colombia, aspecto sobre el cual esta Subdirección se ha pronunciado en diferentes oportunidades (Oficios 0022223 del 17 de agosto de 2017, 006289 del 13 de marzo de 2019 y 007610 del 2 de abril de 2019), haciendo precisiones frente a la realización de ingresos, costos y gastos, en estos casos.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta lo analizado en el Oficio No. 901044 del 11 de febrero de 2022:

(…)

Ahora bien, en lo que respecta a la incidencia de las facturas de venta anuladas en la determinación del ingreso, se debe precisar que el reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad no depende de la expedición de la factura y/o su posterior anulación. Lo anterior, ya que como se explicó previamente, la factura de venta constituye el medio probatorio legalmente exigido para soportar las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios para los sujetos obligados a ello.

Por otra parte, el reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad deriva de aplicar los sistemas de reconocimiento y medición de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, según lo disponen los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, corresponderá al contribuyente determinar, en cada caso particular, según los marcos técnicos contables aplicables, si la anulación de la factura deriva en el reconocimiento de un menor valor del ingreso ante la ausencia de la realización del hecho económico o si, por el contrario, no implica la reversión del ingreso por haber sido éste ingreso reconocido cuando se cumplieron los criterios de medición y reconocimiento por corresponder a un hecho económico efectivamente realizado.

(…) (Énfasis propio)

Por otro lado, frente a la finalidad de las notas a las facturas electrónicas de venta, esta Subdirección en los Descriptores 3.1.7 y 3.1.8.6 del Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica, expresó:

(…)

Por otra parte, se advierte que, en el sistema de facturación electrónica, las notas a las facturas electrónicas de venta, permiten que, si hay lugar a una operación que no se efectuó, la misma puede revertirse dicha operación por medio de la nota correspondiente de acuerdo con los mecanismos técnicos y tecnológicos estipulados en el anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. vigente.

(…)

En este sentido, la anulación de la factura de venta podrá efectuarse cuando la operación económica que se soporta no se lleva a cabo. Sin embargo, no es posible anular la factura de venta cuando la operación de venta o prestación de servicio se efectúa y no se recibe el pago de la misma.

Así las cosas, el reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad dependerá de la aplicación de los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia según lo disponen los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario y el contribuyente deberá analizar si expedición de notas débito o crédito a la factura de venta implica el reconocimiento de un menor valor del ingreso.

Finalmente, en relación con la solicitud de aclaración del concepto 2023-0368, radicado 12023-024181, 1-2023-024190 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se informa que esta Subdirección no es competente para pronunciarse sobre conceptos emitidos por otras entidades.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.