CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿cuál es el significado y alcance del concepto de “proveedor”? a efectos de la aplicación de los reconocimientos del Sello/Marca y Rankin para pago en plazos justos, según lo dispuesto en el artículo 8 “reconocimiento a la aplicación de plazos justos” de la Ley 2024 de 2020. Tales reconocimientos fueron reglamentados por el Decreto 1733 de 2020 y las Resoluciones Ministeriales 1514 de 2021 y 660 de 2022.
Con el propósito de establecer y tener claridad sobre cuales facturas han de tenerse en cuenta para los antes referidos reconocimientos del pago en plazos justos, que darán como resultado el reconocimiento a las empresas que realicen los pagos dentro de los plazos señalados por la Ley y respecto de las obligaciones contempladas en su ámbito de aplicación, nos gustaría conocer, de acuerdo con el alcance del concepto de “proveedor”, si son todas las facturas o documentos equivalentes en las que el solicitante tiene la calidad de deudor (obligado) o si por el contrario, son aquellas facturas que únicamente reflejen operaciones que corresponden a pagos de materias primas, insumos o los bienes que son objeto social de la empresa solicitante de estos beneficios.
En el segundo caso, cuáles serían los criterios a tener en cuenta para determinar si tales bienes y/o servicios corresponden de manera directa con el objeto social de la empresa. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP es el organismo de normalización técnica-contable, dentro de sus funciones está servir como ente orientador en materia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, como lo es el DUR 2420 de 2015, así como también, dar orientación en materia del ejercicio profesional y de revisoría fiscal, en aplicación de la Ley 43 de 1990. Por ello, no es competente para pronunciarse sobre los criterios a tener en cuenta para determinar cuáles bienes y/o servicios corresponden de manera directa con el objeto social de una empresa.
Sea lo primero indicar que, a la luz del párrafo 2.15 de la sección 2 de la norma NIIF para las Pymes, el literal b) establece que “un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos”. Tomando en consideración la aclaración mencionada en el párrafo 2.20 de la misma sección, la cual establece que “una característica esencial de un pasivo es que la entidad tiene una obligación presente de actuar de una forma determinada. La obligación puede ser una obligación legal o una obligación implícita.” Entendido lo anterior, es pertinente concluir que las transacciones reconocidas como deudas con proveedores, dentro de un catálogo de cuentas, se asocian con la definición de pasivos, puesto que la cuenta de proveedores es una cuenta que representa una obligación para la empresa.
En lo relacionado con el término proveedor, las normas de información financiera no establecen una definición específica al respecto; no obstante, los párrafos 11.5 y 11.10 de la sección 11 - Instrumentos financieros básicos incluye las cuentas de origen comercial como ejemplos de instrumentos financieros que satisfacen las condiciones establecidas en el párrafo 11.9, entre otras: a) que corresponda con un importe fijo, b) que no haya cláusulas contractuales que, por sus condiciones, pudieran dar lugar a que el tenedor pierda el importe principal, c) que las cláusulas contractuales que permitan o requieran que el emisor pague anticipadamente un instrumento de deuda o permitan o requieran que el tenedor (el acreedor) lo devuelva al emisor (es decir, exigir el reembolso) antes de la fecha de vencimiento no están supeditadas a sucesos futuros, entre otros aspectos relevantes.
Por su parte, el diccionario de términos contables para Colombia, editado por la Editorial Universidad de Antioquia, define el término proveedores como: “Cuenta de pasivo que representa los montos adeudados por una entidad, originados en la compra a crédito de mercancías o servicios recibidos en cumplimiento del objeto social//. Sin. Cuentas por pagar a proveedores.”
Desde el punto de vista académico, numerosos escritores han definido la cuenta de proveedores como: “las obligaciones, a cargo del ente económico, por concepto de la adquisición de bienes y/o servicios para la fabricación o comercialización de los productos para la venta, en desarrollo de las operaciones relacionadas directamente con el objeto social”. i
Por su parte, la Ley 1480 de 2011 - por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, define en su artículo 5, el concepto de proveedor, de la siguiente manera:
“11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.”
A su vez, el numeral 8 del mismo artículo, define como producto
“8. Producto: Todo bien o servicio.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,