Concepto 686(005631)

16-08-2024

DIAN

Tema:

Régimen de Precios de Transferencia

Descriptores:

Documentación Comprobatoria Sanciones

Fuentes formales:

Artículos 260-5 y 260-11 del Estatuto Tributario.

Artículos 1.2.2.2.2.1., 1.2.2.2.2.6, 1.2.2.3.2., 1.6.3.1.4. del Decreto 1625 de 2016.

Decreto 2120 de 2017.

Cordial saludo:

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Problema Jurídico #1

¿Cuál es el objeto de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que deben ser presentados dentro del Informe Maestro y que hacen parte de la Documentación Comprobatoria en los términos del artículo 1.2.2.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016?

Tesis Jurídica

Los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional los cuales hacen parte del Informe Maestro, son un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local que permiten verificar el resultado consolidado del grupo y la participación de Colombia en el mismo.

Fundamentación

Los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, tienen el deber de presentar ante la Administración Tributaria la Documentación Comprobatoria la cual comprende tres informes, a saber: (i) Informe Local, (ii) Informe Maestro e (iii) Informe País por País.

En lo que concierne al Informe Maestro, es importante señalar que, de conformidad con el artículo 1.2.2.2.2.1. del Decreto 1625 de 2016, tiene por objeto ofrecer una «visión general del negocio del Grupo Multinacional incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de precios de transferencia y su reparto global de ingresos, riesgos y costos.»

Dentro de la información que debe presentarse en el Informe Maestro se encuentran los Estados Financieros consolidados del Grupo Multinacional, tal y como lo señala el artículo 1.2.2.2.2.6. ibidem:

«Artículo 1.2.2.2.2.6. Posiciones financieras y fiscales del Grupo Multinacional. El Informe Maestro deberá contenerla siguiente información sobre la posición financiera del Grupo Multinacional.

1. Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, si hubieran sido formulados por otras razones, sea a efectos de información financiera, regulatorios, de gestión interna, tributarios u otros fines. (…)»

Así las cosas, el Informe Maestro le permite a la Administración Tributaria conocer la participación de los contribuyentes colombianos dentro del Grupo Multinacional al que pertenecen y es un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local y por tanto para efectos de los análisis de precios de transferencia, por lo cual, es indispensable poder contar con el resultado consolidado del Grupo y la participación de Colombia en el mismo, esto a partir de los Estados Financieros consolidados.

Problema Jurídico #2

En la omisión de la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro ¿se aplica la sanción establecida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b)?

Tesis Jurídica

Sí, la sanción aplicable cuando se omita la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro corresponde a la establecida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b), en la medida en que corresponde a la omisión de uno de los elementos que integran información exigida en la Documentación Comprobatoria.

Fundamentación

Para efectos de establecer la sanción aplicable a la omisión de la presentación de Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro y a su vez, de la Documentación Comprobatoria, es necesario acudir al artículo 1.6.3.1.4. del Decreto 1625 de 2016:

«Artículo 1.6.3.1.4. Aplicación del régimen sancionatorio de la Documentación Comprobatoria. Para la aplicación de las sanciones de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se entenderá que la documentación comprobatoria comprende tanto el Informe Local como el Informe Maestro.

El régimen sancionatorio previsto para el Informe País por País, será el contemplado en el artículo 651 del estatuto tributario.»

Si bien la Documentación Comprobatoria supone una unidad de información, comprendida por el Informe Local, Informe Maestro e Informe País por País, para efectos sancionatorios se ha establecido que a la Documentación Comprobatoria comprendida por el Informe Local y el Informe Maestro le son aplicables las sanciones establecidas en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

En lo que concierne a la omisión de la documentación comprobatoria, el numeral 4 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario señala:

«4. Sanción por omisión de información en la documentación comprobatoria. Cuando en la documentación comprobatoria se omita información total o parcial relativa a las operaciones con vinculados, habrá lugar a una sanción equivalente a:

a) El dos por ciento (2%) de la suma respecto de la cual se omitió información total o parcial en la documentación comprobatoria.

b) Cuando la omisión no corresponda al monto de la operación, sino a la demás información exigida en la documentación comprobatoria, la sanción será del dos por ciento (2%) del valor de la operación respecto de la cual no se suministró la información.

(…)»

Teniendo en cuenta que presentar el Informe Maestro sin los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional, incumple lo preceptuado en el artículo 1.2.2.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016, es posible señalar que es un hecho sancionable el cual corresponde a la omisión de información en la Documentación Comprobatoria. Por lo tanto, dado que la información omitida no corresponde al monto del valor de la operación «sino a la demás información exigida en la documentación comprobatoria», la sanción aplicable a la omisión de esta información será la establecida en el literal b) del numeral 4, del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

Es preciso señalar, que en el caso de operaciones con vinculados ubicados o domiciliados en paraísos fiscales la sanción a aplicar será la establecida en el literal b) del numeral 5, del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

Problema Jurídico #3

¿Cómo se calcula el valor de la sanción por omisión en la presentación total o parcial del Informe Maestro cuando corresponde a la demás información exigida en la Documentación Comprobatoria?

Tesis Jurídica

La sanción por omisión en la presentación total o parcial del Informe Maestro cuando corresponde a la demás información exigida en la Documentación Comprobatoria será del 2% de la suma de todas las operaciones sujetas a documentar en el Informe Local señaladas en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, que se hayan realizado con vinculados, cuyo monto anual supere el equivalente a 45.000 UVT o 10.000 UVT con vinculados ubicados o domiciliados en paraísos fiscales, del año o período gravable al cual corresponda la Documentación Comprobatoria.

Fundamentación

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, debe presentar la Documentación Comprobatoria que está compuesta por el Informe Maestro y el Informe Local, es decir, el contribuyente presenta ambos informes.

En la preparación y envío del Informe Local de la Documentación Comprobatoria, el contribuyente debe documentar aquellas operaciones establecidas en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2120 de 2017, que realice con vinculados o con vinculados ubicados o domiciliados en paraísos fiscales, cuyo monto anual supere el equivalente a 45.000 UVT o 10.000 UVT, respectivamente, del año o período gravable al cual corresponda la Documentación Comprobatoria.

Por lo anterior, sí existe una base para liquidar la sanción señalada en el literal b) de los numerales 4 y/o 5 del literal A del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y corresponderá al 2% calculado sobre la suma de todas las operaciones con vinculados sujetas a documentar en el Informe Local.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)