CONSULTA (TEXTUAL)

Con el ánimo de brindar  una correcta  respuesta respecto de la clasificación  en los diferentes Grupos de  aplicación   de  información   financiera,   respetuosamente  considero  que  la  interpretación  debió considerar los dispuesto en el Decreto 1670 de 2021, pese a que sus modificaciones  rigen a partir del 1° de enero de 2023.

CONSIDERACIONES  Y CONCEPTO

El Consejo Técnico  de la Contaduría  Pública  (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico  de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera  y de Aseguramiento   de  la  Información,   conforme   a  las  normas   legales  vigentes,  especialmente  por  lo dispuesto  en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos  Reglamentarios, procede a dar respuesta a la inquietud formulada,  de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante respuesta a la consulta  2022-0542  con fecha de radicación  31-10-2022, en la que se resolvió una pregunta similar,  que creemos pertinente  traer a colación,  ya que está relacionada  con las normas citadas  por el consultante, este Consejo expuso y aclaró:

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza  general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas  específicos que correspondan  a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance  de los conceptos  emitidos  por este Consejo se circunscribe  exclusivamente a aspectos relacionados  con la aplicación  de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

(…)

Respecto a lo anterior, sea pertinente aclarar  lo siguiente:

  • El Decreto 957 de 2019 se incorpora al DUR 1074 de 2015, y tiene como objeto reglamentar la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias  anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el 43 de la Ley 1450 de 2011; la clasificación tiene  un propósito diferente a los establecidos en el DUR 2420 de 2015, y busca promover el acceso a mercados  financieros,  estimular la creación de empresas, entre otros (http://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1670219);
  • La clasificación de las empresas para observar su marco de información financiera a aplicar, se encuentran establecidas en el DUR 2420 de 2015, y se refieren a lo siguiente:
Condición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
Entidad  que  tenga valores  inscritos  en  el  Registro  Nacional  de Valores y Emisores (artículo 1.1.1.1 Decreto 2420 de 2015). X
Entidades y negocios de interés público (artículo 1.1.1.1 Decreto 2420 de 2015). X
Entidades   que   tengan  planta   de   personal   superior   a   200 trabajadores o activos  totales superiores a 30.000  SMMLV y que sean subordinadas, sucursales o controladora de una entidad que aplique NIIF (artículo 1.1.1.1 Decreto 2420 de 2015). X
Entidades   que   tengan  planta   de   personal   superior   a   200 trabajadores o activos  totales superiores a 30.000  SMMLV y que realicen  importaciones o exportaciones  que representen  más del 50%  de  las  compras   o  ventas  respectivamente  (Artículo  1.1.1.1 Decreto 2420 de 2015). X
Entidades   con   planta  de   personal   no   superior   a   diez   (10) trabajadores; con  activos totales, excluida  la  vivienda, por  valor inferior a quinientos SMMLV; y que tengan ingresos brutos anuales inferiores  a  6.000  SMMLV (anexo  3 del  Decreto  2420  de  2015, párrafo  1.2) X
Entidades que no cumplan  los requisitos anteriores X

(…)”

Obsérvese  que la clasificación del Decreto  2420  de 2015, con fines  contables,  no riñe con lo establecido  en la Ley 1450 de 2011 la cual modificó la Ley 590 de 2000 y el artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto  957 de 2019, el cual en lo pertinente,  también  es aclarado  por los parágrafos  1  y 2 del citado Decreto.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

El  Consejo  no observa  incorrección alguna como  se  plantea,  por lo cual  considera  que  partir  de la vigencia 2023, se deberán cumplir  los lineamientos incorporados  en el Decreto 1670 de 2021.

En los términos  anteriores  se absuelve la consulta,  indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información  presentada  por el consultante y los efectos  de este concepto  son los previstos  por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado  por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.