La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó un ciudadano de 49 años. Este fue informado de su retiro de la empresa para la que laboraba después de que ocurriera un accidente de trabajo que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 24.5% debido a la ruptura traumática del disco intervertebral lumbar.

La empresa informó que la relación laboral había terminado un día antes del accidente. El accionante negó esa circunstancia y afirmó que fue discriminado por su situación de discapacidad. Además, expuso que su empleo era la única fuente de ingresos para su familia.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión afirmó que, cuando la capacidad laboral de un trabajador disminuye debido a su estado de salud, en principio, aquel tiene el derecho a conservar su puesto de trabajo o a ser reubicado de manera compatible con sus condiciones. Sin embargo, de no ser posible dicha reubicación, el empleador debe solicitarle al Ministerio de Trabajo la autorización para el despido. De lo contrario, se presume que la terminación del vínculo contractual obedeció a las condiciones de salud de la persona. De manera que tal decisión es ineficaz.

En la sentencia se indicó: “Es evidente que en el presente caso se cumplen los presupuestos para conceder el amparo de los derechos al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada del ciudadano transgredido por la empresa al terminar el contrato de trabajo, pese a sus condiciones limitantes de salud. Lo anterior porque no solicitó la correspondiente autorización de la autoridad laboral competente para tal fin”.

Para la Corte fue claro que las irregularidades en la vinculación y desvinculación del trabajador requerían que, como mínimo, se le ofreciera una protección básica de la estabilidad laboral reforzada. El despido debió estar precedido de unas garantías mínimas porque el trabajador fue excluido del mercado laboral sin una justa causa y sin autorización de la autoridad competente.

El fallo le confirió 48 horas a la empresa para que reintegrara al accionante a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando y con unas condiciones laborales compatibles con su situación. La Corte también ordenó pagarle los aportes a la seguridad social a los que hubiera lugar.

Finalmente, la Corte le ordenó a la administradora de riesgos laborales (ARL) a la que se encuentra afiliado el ciudadano que realizara el pago de las incapacidades que se encontraban pendientes. Además, se le hizo un llamado al accionante para que, en un plazo de cuatro meses, instaurara la acción ordinaria correspondiente.

Por: corteconstitucional.gov.co