Si se observan las funciones establecidas para el revisor fiscal, tal como lo señala el artículo 580 del Estatuto Tributario, literal d) en concordancia con el numeral 9 del artículo 207 del Código de Comercio.

CONSULTA (TEXTUAL) 

(…)

Amablemente, solicito su colaboración con respecto a la siguiente consulta:

Una empresa que en el año 2022 no era obligada a tener revisor fiscal, pero para el año 2023 ya es obligada y actualmente debe presentar unas correcciones en declaraciones de retenciones en la fuente del año gravable 2022, ¿Estas correcciones las debe firmar el contador que estaba durante el año 2022, quien firmó y presentó dichas declaraciones en su momento y que actualmente se encuentra entregando su cargo o debe ser el revisor fiscal que fue elegido para el año 2023?

Para este mismo caso el representante legal que firmó estas declaraciones renunció el 4 de mayo, por lo tanto se eligió un nuevo representante legal ¿Por cuál representante legal debería ser firmadas estas correcciones?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

¿Estas correcciones las debe firmar el contador que estaba durante el año 2022, quien firmó y presentó dichas declaraciones en su momento y que actualmente se encuentra entregando su cargo o debe ser el revisor fiscal que fue elegido para el año 2023?

Mediante el concepto 2022-05231 que emitió el CTCP en respuesta a consulta similar sobre la “Firma de las declaraciones”, manifestó:

__________________________

1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=a68598e3-98b7-4f2a-8eb7-2e6f1e5f79a3

“(…)si se observan las funciones establecidas para el revisor fiscal, tal como lo señala el artículo 580 del Estatuto Tributario, literal d) en concordancia con el numeral 9 del artículo 207 del Código de Comercio, quien debe firmar las declaraciones tributarias, es el revisor fiscal, no el ex revisor fiscal. Y, el revisor fiscal es quien ha sido elegido debidamente de acuerdo al Código de Comercio, ha aceptado el cargo y está ejerciendo el mismo. (…)”

Así mismo, en el concepto 2021-01662, el CTCP se ha referido a la responsabilidad en la presentación de las declaraciones tributarias y del revisor fiscal, por lo cual le recomendamos su lectura, por cuanto en él también se expone:

El CTCP se ha referido en diferentes ocasiones acerca de las responsabilidades del contador público, como en los conceptos 201907063, 2020-06204 y 2020-06375 que se refiere a la responsabilidad sobre las declaraciones tributarias, que podrá encontrar en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. (…)”

En cuanto al inicio de la obligación de tener revisor fiscal con las obligaciones que le incumben a éste, parte para el caso, del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

¿Por cuál representante legal debería ser firmadas estas correcciones?

En relación a la segunda pregunta, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos legales y tributarios de las sociedades, ya que es un organismo normalizador en aspectos técnicos contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal. Por lo tanto, sobre si el representante legal debería firmar estas correcciones, recomendamos dirigir la inquietud a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.