CONSULTA (TEXTUAL)

“La Sociedad XYZ tiene como moneda funcional el dólar americano y realiza su proceso de conversión a moneda de presentación pesos colombianos, siguiendo los lineamientos de la NIIF 21. Esta sociedad XYZ tiene un sistema contable multi‐moneda, el cual le permite que el reconocimiento contable de las transacciones se reconozca en ambas monedas. XYZ compró un activo fijo en dólares americanos en el año 2018 a una tasa de cambio de $2.984 y reconoce su depreciación en línea recta tanto para los dólares americanos como para los pesos colombianos históricos equivalentes a la fecha de la transacción. Para efectos prácticos a continuación, se ilustra el ejemplo

(…)

De acuerdo con la NIIF 21, párrafo 39, literal b, los gastos presentados en el estado de resultados integrales debe ser convertido a la moneda de presentación utilizando las tasas de cambio de la fecha de la transacción. Basados en el párrafo 22 de la misma NIIF21, XYZ interpreta que la fecha de una transacción a la que hace referencia el párrafo 39, es la fecha en la cual dicha transacción califica por primera vez para su reconocimiento contable, esto es, 1 de enero de 2018 en nuestro ejemplo.

Adicionalmente, XYZ interpreta que el gasto por depreciación no se considera una transacción si no, como lo define la NIC 16, es una distribución sistemática del costo de un activo durante su vida útil.

Consulta:

Para efectos de presentación del Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales del periodo 2023 en pesos colombianos ¿Debe esta sociedad convertir los dólares americanos de la depreciación del activo fijo a pesos colombianos utilizando una tasa de cambio del año 2023? O, teniendo en cuenta el contexto citado anteriormente, ¿puede presentar el gasto por depreciación en pesos colombianos históricos que se reconoció contablemente por $2.984.000 sin ningún ajuste adicional?

(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con la inquietud planteada por el peticionario, la NIC 21 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, respecto a la conversión a la moneda de presentación, establece lo siguiente:

(…)

Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional

Conversión a la moneda de presentación

38 La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados.

39 Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

(a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera;

(b) los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y

(c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.

40 Con frecuencia, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser la tasa de cambio promedio del Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.

(…)” Destacado fuera de texto.

Teniendo en cuenta los párrafos citados previamente y los antecedentes planteados en la consulta (dólar americano como moneda funcional de la entidad y peso colombiano como moneda de presentación), el procedimiento para la conversión de los estados financieros implica convertir las partidas del balance utilizando la tasa de cierre y las partidas de ingresos y gastos utilizando las tasas reales (o promedio) correspondientes.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.