CONSULTA (TEXTUAL)

“¿Existe un concepto o alguna normatividad que hable sobre la toma de inventario física si se puede hacer de manera fraccionada (es decir toma inventarios intermedios) o la periodicidad de este es al inicio del mes que se vaya ejercer?

Resulta que por internet estuve buscando y encontré aparentemente un concepto emitido por ustedes que habla de ese tema pero cuando lo fui a buscar en la página de la CTCP me aparece como inexistente, entonces no sabría si es verídico o no ese concepto (Concepto 2018-0349 del CTCP).

Quisiera me pudieran ayudar frente a este tema para poder unificar criterio y ayudar a nuestra comunidad”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a la consulta, el CTCP no tiene competencia para determinar la periodicidad con la que se debe realizar la toma física de inventarios. Esta decisión recae exclusivamente en la empresa, la cual es responsable de establecer los procedimientos de control interno adecuados para gestionar sus inventarios de acuerdo con la complejidad, fiabilidad y tipo de medición que determine en sus políticas contables.

Así mismo, es importante señalar que las directrices para el tratamiento contable de los inventarios son las establecidas en la NIC 2, para las entidades que aplican NIIF Plenas, y en la Sección 13 para quienes aplican NIIF para las Pymes, conforme a lo incorporado en los anexos 1 y 2, respectivamente, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Además, le invitamos a consultar el siguiente concepto emitido por este Organismo que le puede ser de utilidad:

  • Control de inventarios (CTCP 2023-0518)

Finalmente, es pertinente mencionar que los conceptos oficiales emitidos por el CTCP los puede consultar en la página www.ctcp.gov.co en el enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.