Bajo la regulación actual aplicable en Colombia, ¿se pueden suscribir este tipo de contratos?

OFICIO 220-079754 DE 16 DE ABRIL DE 2024

ASUNTO: CONTRATOS “SAFE” SIMPLE AGREEMENT FOR CONVERSION OF NOTES FOR FUTURE EQUITY – AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA – VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una serie de inquietudes en relación con los contratos SAFE (Simple Agreement for Conversion of Notes for Future Equity), correspondiendo a esta Oficina la atención de los puntos 1, 4 y 5, las cuales fueron presentadas en los siguientes términos:

“1. Bajo la regulación actual aplicable en Colombia, ¿se pueden suscribir este tipo de contratos? (…)

4. Bajo la normativa actual aplicable, una vez reconocido este instrumento en el patrimonio, ¿tiene algún tiempo límite para que deba ser convertido en acciones comunes y deba efectuarse el correspondiente registro de la inversión?

5. ¿Es posible tener acceso a alguna normativa, concepto o decisión emitida por la Superintendencia de Sociedades en relación con la generación de este tipo de contratos SAFE, por sus siglas en inglés (SIMPLE AGREEMENT FOR CONVERSION OF NOTES FOR FUTURE EQUITY) y confirmar el manejo legal, contable y tributario que se dio a los mismos?”

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a resolver sus inquietudes, previas las siguientes consideraciones:

Valga la pena iniciar precisando el concepto de contratos SAFE (Simple Agreement for Conversion of Notes for Future Equity), indicando que fue “Y Combinator, la aceleradora más grande de Silicon Valley, la que creó hace algunos años, un método para facilitar la inversión en las etapas tempranas de una compañía. Al darse cuenta justamente de lo doloroso que es para una empresa gastarse horas y recursos cerrando rondas de capital de la manera tradicional, decidieron, crear un documento simple, de 2 o 3 paginas, en el cual se formalice la inversión y se pueda cerrar en cuestión de horas.

Este documento fue bautizado como SAFE, que significa Simple Agreement For Future Equity (Acuerdo Simple para una Capitalización Futura). Es un mecanismo muy parecido a una nota convertible. (…)

Este documento lo que permite es que un inversionista entregue una cantidad determinada de dinero a la compañía, con una promesa de conversión a Capital o Equity en el futuro cuando ocurra una inversión formal que implique una capitalización de la compañía.

Aunque el inversionista no está entrando a la tabla de capitalización de la empresa instantáneamente cuando entrega el dinero, es decir, no aparece en el balance de la empresa como dueño de patrimonio, sí cuenta con un documento 100 % legal que estipula que cuando la empresa haga una ronda de capital formal más adelante, el dinero invertido se va a convertir a capital un precio por acción preferencial o a unas condiciones especiales que le generen un beneficio.”1

Visto lo anterior, procede traer a colación algunos apartes del Oficio 220-0136712, emitido por esta misma Oficina, que aborda el tema de la autonomía de la voluntad privada en la estructuración de contratos y su validez frente al ordenamiento jurídico colombiano, en los siguientes términos:

“En el campo del derecho comercial, el artículo 4 del Código de Comercio, dispone que las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles; esta disposición legal de carácter especial, constituye un desarrollo del postulado del principio de la autonomía de la voluntad privada, a partir de la cual el legislador permite que la libertad humana se exprese como fuente creadora de derecho a través de la celebración de contratos, los que al tenor del artículo 1602 del código civil, siempre que estén válidamente celebrados, son una ley para los contratantes y no pueden ser invalidados sino por el consentimiento mutuo o por causas legales.

De lo expresado se infiere que tanto en materia civil como en la mercantil, los particulares en la realización de sus contratos pueden dentro de la autonomía de su voluntad, disponer las previsiones que estimen convenientes para realizar sus actividades, salvo que las mismas contraríen normas imperativas que por su misma esencia son obligatorias puesto que no solo se inspiran en los principios derivados de la noción de orden público, la seguridad del estado, las buenas costumbres, sino que determinan las condiciones de validez de los contratos, imponen obligaciones a los profesionales del comercio, exigen solemnidades para a celebración de ciertos actos o imponen sanciones por el incumplimiento de exigencias o requisitos legales, entre las cuales se encuentra la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa lícita.

Conforme a lo expuesto, si en la ejecución de un contrato surge un conflicto entre las partes asociadas, a juicio de esta Oficina será una autoridad judicial quien tendrá que dirimir dicha controversia; en igual sentido, también la justicia ordinaria habrá de resolver sobre la legalidad de un contrato cuando alguna de las partes o un tercero interesado decida demandar su validez.”

Lo anterior, permite concluir que los contratos SAFE, entendidos como mecanismos de financiación de nuevas empresas podrían ser validos en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes y siempre que cumplan con los requisitos de validez establecidos en la ley para la celebración de contratos.

Así las cosas, se dará respuesta a las inquietudes asignadas a este Despacho, en el mismo orden en que fueron planteadas:

“1. Bajo la regulación actual aplicable en Colombia, ¿se pueden suscribir este tipo de contratos?”

De acuerdo con lo indicado anteriormente, los contratos que se pretendan suscribir deberán observar los requisitos de validez de los contratos consignados en la ley, sin que esta entidad se pueda pronunciar de manera adicional al respecto, pues no es de competencia de la misma, en instancia consultiva, estudiar la validez de los contratos privados.

“4. Bajo la normativa actual aplicable, una vez reconocido este instrumento en el patrimonio, ¿tiene algún tiempo límite para que deba ser convertido en acciones comunes y deba efectuarse el correspondiente registro de la inversión?”

El contrato SAFE suscrito por las partes en atención a la autonomía de la voluntad privada, contendrá las estipulaciones según las cuales se desarrollará y cumplirá el mismo, según lo que aquellas hayan pactado al momento de su celebración.

En todo caso, las estipulaciones contractuales deberán estar en consonancia con las disposiciones societarias respectivas, teniendo en cuenta, entre otras, las restricciones legales y estatutarias.

“5. ¿Es posible tener acceso a alguna normativa, concepto o decisión emitida por la Superintendencia de Sociedades en relación con la generación de este tipo de contratos SAFE, por sus siglas en inglés (SIMPLE AGREEMENT FOR CONVERSION OF NOTES FOR FUTURE EQUITY) y confirmar el manejo legal, contable y tributario que se dio a los mismos?”

A partir de la búsqueda realizada, no se encontraron conceptos o decisiones de índole jurídico proferidas por la Superintendencia de Sociedades en relación con la suscripción de contratos SAFE. Aunado a lo anterior, el ordenamiento normativo colombiano, tal como se expuso anteriormente, consagra la autonomía de la voluntad privada en la celebración de contratos que se ajusten a los requisitos de validez de cualquier tipo de contratos, pero no contiene regulación específica sobre estos contratos.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del Tesauro.

 

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1Torres, Julian (2021). Guía para entender las inversiones a través de un SAFE. Forbes Colombia. Disponible en: https://forbes.co/2021/08/17/red-forbes/guia-para-entender-las-inversiones-a-traves-de-un-safe

2COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-013671 (04 de marzo de 2012) Asunto: La Superintendencia no tiene competencia para determinar la validez de los contratos de Joint venture. Disponible en: file:///C:/Users/TRODRIGUEZ/Downloads/OFICIO%20220-013671.pdf