CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Presentándoles un cordial saludo, les hago las siguientes preguntas:

Un contador, contratado a través de contrato laboral, con todas las prestaciones de ley, puede cobrar por informes inherentes a su labor?

En este momento tengo un contador de una empresa a la cual asesoró, que les está cobrando

  1. Cobro adicional a su salario por el informe anual que se debe presentar a la superintendencia de sociedades
  2. Cobro adicional por el informe de medios a la DIAN
  3. Cobro adicional por el informe de medios a la oficina de impuestos distritales

PREGUNTAS

  1. ¿Se deben pagar estos informes al contador contratado con vínculo laboral? (aclaro que no se tiene contrato como asesor, ni prestador de servicios)
  2. ¿Qué se entiende por informes adicionales a su labor como contador?
  3. Si es correcto pagar estos informes, ¿cómo se calcula esta tarifa? ¿hay un piso o un techo para el pago de estos informes?
  4. ¿Hay alguna tarifa estándar para pagar dichos informes?
  5. ¿Qué actividad o informe se entiende como adicional a su labor de contador?

La empresa tiene un nuevo gerente, y el contador comenta que las anteriores gerentes accedieron a pagar estos informes con una tarifa promedio de 2 Millones de pesos por cada informe. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

  1. 1. ¿Se deben pagar estos informes al contador contratado con vínculo laboral? (aclaro que no se tiene contrato como asesor, ni prestador de servicios)
  2. 3. Si es correcto pagar estos informes, ¿cómo se calcula esta tarifa? ¿hay un piso o un techo para el pago de estos informes?
  3. 4. ¿Hay alguna tarifa estándar para pagar dichos informes?

Respecto a las preguntas Nos. 1, 3 y 4, y con base en los antecedentes planteados dentro de la consulta, aunque el CTCP no es competente para opinar acerca de los compromisos contractuales entre una empresa contratante y su contador público, es importante mencionar que las responsabilidades y compromisos asociados a la labor del contador público, así como su valor económico, deben estar previstos en el contrato laboral suscrito entre la entidad y el profesional que ejercerá la labor.

Así mismo, cabe señalar que la definición de la tarifa de los servicios profesionales es una cuestión de oferta y demanda, por lo cual, no hay una tabla de honorarios establecida para el cobro de los servicios prestados por los contadores públicos en Colombia.

De manera adicional, se coloca a consideración del peticionario lo establecido en el concepto  2024-  0242, en la cual, respecto a las “tarifas de honorarios 2024 para contadores públicos”, planteó lo siguiente:

“(…) No obstante, es fundamental tener en cuenta lo establecido en la Ley 43 de 1990 en el artículo 46, que indica:

“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario”.

En el concepto 2023-0475 el CTCP manifestó:

“(…) Como se puede observar, la Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por el trabajo ejecutado. Esta remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:

  • Complejidad de la labor contratada;
  • Tiempo de dedicación;
  • Tamaño de la empresa contratante;
  • Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;
  • Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;
  • Responsabilidad que se asume;
  • Riesgo profesional involucrado;
  • Supervisión y calidad del trabajo;
  • Experiencia en la labor que se contrata;
  • Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata”.

(…)”.

  1. 2. ¿Qué se entiende por informes adicionales a su labor como contador?
  2. 5. ¿Qué actividad o informe se entiende como adicional a su labor de contador?

En cuanto a las preguntas Nos. 2 y 5, una vez analizadas, este Consejo determina que no se trata de consultas de naturaleza técnico-contable, por lo que no tiene competencia para pronunciarse acerca de una definición formal del término “informes adicionales”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.