El Fondo Nacional de Financiación Política – FNFP, tiene como propósito el reconocimiento y pago de los recursos que destina el estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“¿Puede un contador Público llevar simultáneamente la contabilidad a varias campañas políticas?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El Fondo Nacional de Financiación Política – FNFP, tiene como propósito el reconocimiento y pago de los recursos que destina el estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y las campañas electorales en las que participen. Dentro de sus funciones tiene el asignar los informes de ingresos y gastos entre los contadores adscritos a la dependencia, considerando criterios, relacionados con la pignoración del derecho de reposición de gastos y otros relacionados con la distribución aleatoria de los informes.

En consecuencia, pese a que en las normas no se encuentra taxativamente la prohibición, existe la responsabilidad para el profesional que ejerce o ejercerá como contador público el efectuar los análisis antes de asumir sus funciones, e identificar cualquier inhabilidad o incompatibilidad en relación con los principios fundamentales de ética (Ley 43 de 1990 capítulo IV Título primero y Anexo 4 DUR 2420 de 2015). Cuando conozca circunstancias que afecten su independencia y objetividad en el desempeño de su ejercicio profesional, debe evaluar continuar o no en el cargo para el cual ha sido o será contratado a fin de garantizar la trasparencia de sus informes, que para este caso, estarán certificados bajo las directrices de la Resolución 8262 de 2021 de la CNE.

Específicamente en consulta del CTCP No. 2019-4361 se concluyó:

“No existe un límite legal sobre el número de contabilidades que puede contratar un contador público, pero si los servicios son prestados sin tener la capacidad técnica, los recursos y el equipo de trabajo neceario para cumplir normas profesionales, esto representaría un incumplimiento de las normas legales y reglamentarias.”

De manera complementaria le invitamos a consultar, la página web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública: www.ctcp.gov.co, donde encontrará normatividad, conceptos, noticias, publicaciones, documentos en discusión pública, entre otros, que le podrán servir si tiene alguna duda.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.