CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Un Contador puede actuar como Representante Legal, en una empresa que también está obligada a tener Revisor Fiscal? Esta empresa de igual manera está vigilada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su pregunta, este Consejo entiende que la inquietud hace referencia a si una persona con el título de contador público puede desempeñarse como representante legal de una entidad. En tal sentido, el CTCP no tiene la facultad de pronunciarse específicamente sobre esta situación.
Ahora bien, si la consulta se refiere a si una persona que actúa como contador de una entidad puede, al mismo tiempo, ejercer la representación legal de la misma, el CTCP no encuentra una norma legal que prohíba explícitamente que el representante legal sea también el contador de la entidad.
No obstante, el CTCP considera que, por razones éticas y de control interno, no es recomendable que las funciones de representante legal y contador sean desempeñadas por la misma persona, ya que esto podría generar una concentración de funciones que conlleve riesgos elevados para la entidad.
En cuanto a la preparación de los estados financieros, si el representante legal también ejerce como contador, solo podría firmar los estados financieros en una de sus calidades, ya que no sería posible afirmar que dichos estados financieros cumplen con el requisito de certificación establecido en la normativa legal (Artículo 37 del Código de Comercio).
Finalmente, este pronunciamiento se realiza dentro del marco de las facultades que otorgan al CTCP la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, respetando en todo momento las funciones de las entidades encargadas de la supervisión, control y vigilancia, en los términos del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.