CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Me dirijo a ustedes para que me ayuden referente a una duda que tengo al momento de facturar con la posibilidad de un posible cliente que se dedica a vender productos de (…), el cual, tiene la condición de vender al mismo precio de compra como los camiones y su objeto de ganancia es un cumplimiento de metas en compras que se generan si cumple con las mismas, de lo contrario no generaría ingresos.
El ejemplo que les colocó es con el siguiente producto
PRODUCTO |
V. UNITARIO |
IVA 19% |
ICO |
TOTAL COMPRA |
XXXX x 30 | 41.133 | 7.815 | 11.952 | 60.900 |
OPCIÓN 1 EN COMPRA
Al momento de realizar la compra del impuesto de licor (ICO) que babaría cobra por ser un productor, pero el caso de mi posible cliente no tiene la obligación de este impuesto, por lo tanto, se llevaría como un mayor valor al costo.
OPCIÓN 2 EN COMPRA
La otra forma al momento de comprar es llevar ese impuesto de licor (ICO) en mi contabilidad como un impuesto que tendría que cruzar con la venta.
Ahora mi otra duda viene al momento de facturar porque tiene que ser al mismo precio de compra y ahí es donde tengo la duda y tengo las siguientes opciones para que ustedes me indiquen:
OPCIÓN 1
PRODUCTO |
V. UNITARIO |
IVA 19% |
ICO |
TOTAL COMPRA |
XXXX x 30 | 51.177 | 9.724 | - | 60.900 |
Al momento de llevar el impuesto de licor (ICO) en la OPCIÓN UNO EN COMPRA como mayor valor al costo, en la venta no se puede subir el precio y al tomar el precio de compra XXXXX y dividirla en el 1.19 la base gravable generaría un mayor valor a pagar del IVA al momento de cruzar con el formulario y se estaría asumiendo un mayor valor del impuesto que realmente no fue el mismo al comprar en (…) porque no se puede aumentar el precio de venta.
OPCION 2
PRODUCTO |
V. UNITARIO |
IVA 19% |
ICO |
TOTAL COMPRA |
XXXX x 30 | 41.133 | 7.815 | 11.952 | 60.900 |
Al facturar el impuesto de licor (ICO) se cruzaría en la contabilidad con el mismo impuesto en la OPCIÓN 2 EN COMPRA el efecto sería cero, pero tengo la duda porque no se presentaría ningún formulario al no tener la obligación de este impuesto porque el efecto es cero contablemente, sin embargo, para la DIAN no sé si estaría bien de esa forma y me vaya a decir dónde está el impuesto que está cobrando en la factura de venta.
OPCIÓN 3
PRODUCTO |
V. UNITARIO |
IVA 19% |
ICO |
TOTAL COMPRA |
XXXX x 30 | 41.133 | 7.815 | 11.952 | 60.900 |
En esta opción ese impuesto del licor (ICO) al momento de comprar se llevaría al momento de facturar como un ingreso no grabado, el cual, no genere un mayor valor del impuesto del IVA.
Como mencioné al inicio el ingreso para la empresa es el cumplimiento de metas como área por medio de una comisión que cubre costos y gastos fijos. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar debemos anotar, que no es función del CTCP realizar trabajos de consultoría sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento. Cómo se indicó antes, las orientaciones son de naturaleza general y abstracta, por cuanto al CTCP no le es posible conocer todos los hechos y circunstancias que rodean el reconocimiento, medición, presentación y revelación de un hecho económico.
De acuerdo con los antecedentes planteados por el peticionario, entendemos que la consulta es referida al impuesto al consumo, razón por la cual, citamos la consulta 2022- 0073, en la cual se realizó un análisis normativo y práctico para este impuesto y en la cual se expuso lo siguiente:
“(…) con relación al Inventario - Impuesto al consumo, manifestó lo siguiente:
“1. Para efectos de determinar el tratamiento contable del impuesto al consumo, la entidad deberá considerar los requerimientos de medición inicial previstos en los marcos técnico normativos de los Grupos 1, 2 o 3 (Ver anexos 1, 2 o 3 del Decreto 2420 de 2015, y normas posteriores que los modifiquen, sustituyan o adicionen). El siguiente cuadro, presenta un resumen de los criterios de medición inicial de los inventarios.
NIC 2 – Grupo 1 | Sección 13 - Grupo 2
Anexo No. 2 D.U.R. 2420 de 2015 |
Cap. 8 – Grupo 3
Anexo No. 3 D.U.R. 2420 de 2015 |
Anexo No. 1 D.U.R. 2420 | ||
de 2015 | ||
11. El costo de adquisición de | 13.6 El costo de adquisición | 8.5 El costo de adquisición de |
los inventarios comprenderá | de los inventarios | los inventarios comprenderá, |
el precio de compra, los | comprenderá el precio de | entre otros, el precio de |
aranceles de importación y | compra, los aranceles de | compra, impuestos no |
otros impuestos (que no sean | importación y otros impuestos | recuperables (no |
recuperables posteriormente | (que no sean recuperables | descontables), el transporte, |
de las autoridades fiscales) y | posteriormente de las | la manipulación y otros costos |
transporte, manejo y otros | autoridades fiscales) y | directamente atribuibles a la |
costos directamente | transporte, manejo y otros | adquisición de las mercancías, |
atribuibles a la adquisición de | costos directamente | materiales o servicios. Los |
mercaderías, materiales y | atribuibles a la adquisición de | descuentos comerciales, las |
servicios. Los descuentos | mercaderías, materiales y | rebajas y otras partidas |
comerciales, las rebajas y | servicios. Los descuentos | similares se restarán para |
otras partidas similares se | comerciales, las rebajas y | determinar el costo de |
deducirán para determinar el
costo de adquisición. |
otras partidas similares se
deducirán para determinar el |
adquisición. Los descuentos
posteriores a la compra, tales |
costo de adquisición. | como los descuentos por | |
pronto pago, se llevarán al
estado de resultados. |
De acuerdo con lo indicado en el cuadro anterior, para los tres marcos normativos que deben aplicar las entidades del sector privado, el impuesto al consumo es parte del costo del inventario si no es recuperable posteriormente de las autoridades fiscales.”
En cada uno de los marcos técnicos normativos contables y financieros, el reconocimiento en la adquisición de inventarios comprende los impuestos que no sean recuperables. En el concepto 2019-1020, que el peticionario relaciona en la consulta, se observa un ejemplo:
“(…) De acuerdo con el párrafo 11 de la NIC 2, el impuesto al consumo de la cerveza, al no ser recuperable para el distribuidor, este deberá tratarse como parte del costo del inventario.
En seguida el párrafo 11 de la NIC 2:
“11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) Y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición” (subrayado añadido).
No obstante, si la entidad para efectos de controles tributarios debe detallar de manera separada los impuestos que hacen parte del costo de los inventarios, podrá utilizar los procedimientos adecuados para identificar el pago del impuesto al consumo, lo cual podría incluir separar en la cuenta de inventarios dos auxiliares, donde se identifique el valor pagado sin impuesto y el impuesto al consumo.
Un ejemplo de lo anterior, corresponde a lo siguiente:
Una entidad adquiere 100 cervezas al proveedor
siguiente: |
“X”, | la factura de compra incluye lo |
Precio de venta de la cerveza |
$10.000.000 |
|
Impuesto al consumo |
$3.000.000 |
|
Impuesto sobre las ventas |
$ 1.900.000 |
|
Total de la factura |
$14.900.000 |
De acuerdo con lo anterior, y considerando que el impuesto a las ventas es recuperable, en el módulo de inventarios se deberá reconocer el inventario por valor de $13.000.000 (sin tener en cuenta descuentos condicionados o demás costos) el cual deberá ser costeado utilizando el promedio ponderado, o Primeras en Entrar Primeras en Salir (PEPS) como fórmula de cálculo del costo. No obstante en el módulo de contabilidad podrá separarse en cuentas auxiliares diferentes de inventarios el valor pagado sin impuestos y el valor pagado por impuesto al consumo.”
El ejemplo es claro y explica el reconocimiento del impuesto al consumo en la adquisición del inventario (compra), como mayor valor del inventario y para identificar contablemente el valor el impuesto al consumo, se puede manejar por auxiliares en la misma cuenta. En la venta, el impuesto al consumo se debe detallar de forma separada en la factura.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.