De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito”

CONCEPTO DIAN 1033 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Condonación de deudas
Ganancias ocasionales

Fuentes formales: Artículo 302 del Estatuto Tributario

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda?

TESIS JURÍDICA

El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito” (subrayado fuera de texto).

Para esta Subdirección, dicha categorización (residual) de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional comprende los resultantes de la condonación por mera liberalidad de una deuda, bajo el entendido que dicho acto reúne los elementos de que trata el citado artículo 302; en particular, el carácter gratuito del mismo.

Por lo anterior, mediante este pronunciamiento se da un alcance al Oficio 001669 de septiembre 25 de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.